III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-945)
Resolución de 12 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Santa Fe n.º 2, por la que tras la tramitación del procedimiento del artículo 199 de la Ley Hipotecaria, constando oposición expresa, deniega la inscripción de la georreferenciación pretendida.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 18 de enero de 2024

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por el Ingeniero Técnico en Topografía don S. M. F., en el que se incluye a su vez
informe de validación gráfica frente a parcelario catastral con resultado negativo, la
superficie total de terreno es de 7.914,18 m2, solicitándose la tramitación del
procedimiento previsto en el artículo 199 L.H.
Fundamentos de Derecho.
Primero. El vigente artículo 18.1 de la Ley Hipotecaria y 98 de su Reglamento,
establece que los Registradores calificarán bajo su responsabilidad la validez de los
actos dispositivos cuya inscripción se solicita.
El artículo 19 bis de la Ley Hipotecaria establece que en caso de calificación negativa
deberá el Registrador firmar una nota expresando las causas impeditivas, suspensivas o
denegatorias y la motivación jurídica, ordenada en hechos y fundamentos de derecho.
Segundo. En el presente caso, como consecuencia de la solicitud de rectificación
de cabida, con fecha 8 de mayo de 2023 se inició el procedimiento regulado en el
artículo 199.2. L.H., para proceder a la inscripción de la base gráfica del solar, y por ende
fueron notificados los colindantes a que se refiere el citado artículo, entre otros, don R. J.
M. como titular de la finca catastral 18161A006000810001DY con una cabida de 70 m2, y
de la registral 8.187 de Pinos Puente con una superficie de 69,60 m2.
Con fecha 5 de junio de 2023 tuvo entrada en este Registro de la Propiedad escrito
de alegaciones suscrito en igual fecha por el citado don R. J. M. cuya firma fue
legitimada por mí, en el que manifestaba que una vez comprobada la representación
gráfica que se pretendía inscribir existía invasión en la parcela de su propiedad. Se
acompañaba al citado escrito un informe de validación gráfica frente a parcelario
catastral con resultado negativo elaborado por don A. V. S., arquitecto, así como CD en
el que contenía los archivos en formato GML acreditativos de las coordenadas
georreferenciadas de su parcela, cuya superficie arrojaba una cabida de 137,73 m2.
El 14 de julio de 2023 el Registrador que suscribe concedió al alegante un plazo de
diez días para justificar la titularidad de la totalidad de la parcela de su propiedad.
Con fecha 26 de julio de 2023 fue presentado nuevo escrito de alegaciones suscrito
el 25 de Julio de 2023 por el citado don R. J. M. cuya firma fue legitimada por mí, en el
que manifestaba que era titular de dos fincas, una correspondiente a la parcela catastral
y registral anteriormente citadas, y otra –una vivienda hoy derruida– anexa a la anterior
adquirida a doña C. H. R. por compra realizada hace décadas y de la que no existe título
ni inscripción alguna en el Registro de la Propiedad, insertando en dicho escrito
fotografías acreditativas de su pretensión.
Según determina el artículo 9 de la Ley Hipotecaria “El folio real de cada finca
incorporará necesariamente el código registral único de aquélla. Los asientos del
Registro contendrán la expresión de las circunstancias relativas al sujeto, objeto y
contenido de los derechos inscribibles según resulten del título y los asientos del
registro, previa calificación del Registrador. A tal fin, la inscripción contendrá las
circunstancias siguientes: (…) b) Siempre que se inmatricule una finca, o se realicen
operaciones de parcelación, reparcelación, concentración parcelaria, segregación,
división, agrupación o agregación, expropiación forzosa o deslinde que determinen
una reordenación de los terrenos, la representación gráfica georreferenciada de la
finca que complete su descripción literaria, expresándose, si constaren debidamente
acreditadas, las coordenadas georreferenciadas de sus vértices. Asimismo, dicha
representación podrá incorporarse con carácter potestativo al tiempo de formalizarse
cualquier acto inscribible, o como operación registral específica. En ambos casos se
aplicarán los requisitos establecidos en el artículo 199. (…) La representación gráfica
aportada será objeto de incorporación al folio real de la finca, siempre que no se
alberguen dudas por el Registrador sobre la correspondencia entre dicha
representación y la finca inscrita, valorando la falta de coincidencia, siquiera parcial,
con otra representación gráfica previamente incorporada, así como la posible invasión
del dominio público. (…)”.

cve: BOE-A-2024-945
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Núm. 16