III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-944)
Resolución de 12 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Tavernes de la Valldigna a inscribir una escritura de compraventa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 16

Jueves 18 de enero de 2024

Sec. III. Pág. 6710

Ley de Enjuiciamiento Civil. En particular, del artículo 51.9.a) del Reglamento Hipotecario
resulta lo siguiente:

Resolución de 28 de septiembre de 2020 (BOE número 272, miércoles 14 de octubre
de 2020), en la que este Centro Directivo ha recordado reiteradamente (cfr., por todas,
Resoluciones de 15 de febrero de 2016, 5 de enero y 17 de abril de 2017, 7 de
septiembre y 18 de diciembre de 2018, 7 de noviembre de 2019 y 28 de julio de 2020)
tanto a registradores como a notarios la conveniencia de avanzar en el conocimiento de
los ordenamientos jurídicos más usuales en la práctica jurídica en España,
especialmente si forman parte de la Unión Europea, en aras a facilitar la aplicación del
derecho extranjero en el ámbito extrajudicial, acudiendo no solo a los medios previstos
en el artículo 36 del Reglamento Hipotecario, y excepcionalmente a los artículos de la
Ley de cooperación jurídica internacional, sino a los medios que proporciona el entorno
E-Justicia, en el ámbito europeo, colaborando activamente en la resolución de conflictos
de derecho internacional privado. El fácil acceso a las bases de datos jurídicas de otros
Estados miembros facilita tanto que los notarios, en ejercicio de las competencias
atribuidas en la Ley puedan emitir informes relativos al derecho extranjero, como que los
registradores, puedan motivar adecuadamente su decisión facilitando en ambos casos el
tráfico jurídico de bienes y servicios en un entorno, como el presente, en el que la
existencia de un elemento de extranjería es elemento normal del negocio jurídico,
contribuyendo así a afianzar el desarrollo de uno de los pilares esenciales de la
construcción europea. En este sentido, no cabe desconocer, por ejemplo, con el valor de
herramienta informativa, el portal https://e-justice.europa.eu, gestionado por la Comisión
Europea, en la que se mencionan: Resoluciones de esta Dirección General de los
Registros y del Notariado de 20 de enero de 1983, 28 de noviembre de 1988, 21 de
mayo de 1998, 5 de marzo y 18 de octubre de 1999, 7 de diciembre de 2000, 13 de
octubre y 19 de diciembre de 2003, 10 de enero y 4 y 12 de febrero de 2004, 14 de
febrero y 10 de octubre de 2005, 11 de octubre de 2006, 5 de marzo de 2007, 15 de junio
de 2009, 5 de marzo de 2010, 20 de diciembre de 2011, 13 de agosto de 2014, 20 de
julio y 4 de diciembre de 2015, 15 de febrero de 2016, 5 de enero, 2 de febrero, 17 de
abril, 25 de julio y 31 de agosto de 2017, 5 de marzo, 2 de abril y 7 y 10 de septiembre,
19 de octubre y 18 de diciembre de 2018, 27 de febrero, 1 de marzo y 7 de noviembre
de 2019 y 10 de junio y 28 de julio de 2020.
Marco legal:
Artículo 18 de la Constitución Española de 1978.
1. Se garantiza el derecho... a la intimidad personal y familiar y a...
Los principios de legitimación, fe pública registral, publicidad e, incluso, tracto
sucesivo o continuo, que se citan en la Calificación, no dejan de ser complementarios del
principio de Legalidad (Estado de Derecho), y fundamentalmente de la verdad.

cve: BOE-A-2024-944
Verificable en https://www.boe.es

En igual sentido, cabe citar, entre otras, las Resoluciones de la Dirección General de
los Registros y del Notariado -actualmente, Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública- de 29 de octubre de 2002, 23 de noviembre de 2002, 3 de enero de 2003, 7 de
enero de 2003, 20 de enero de 2003, 27 de enero de 2003, 28 de enero de 2003, 12 de
febrero de 2003, 21 de febrero de 2003, 24 de febrero de 2003, 4 de marzo de 2003, 13
de marzo de 2003, 14 de marzo de 2003, 15 de marzo de 2003, 14 de octubre de 2003,
21 de febrero de 2007, 5 de marzo de 2007, 11 de julio de 2009, 17 de agosto de 2009, 8
de enero de 2010, 15 de julio de 2010, 23 de diciembre de 2010, 7 de marzo de 2011, 5
de diciembre de 2011, 3 de febrero de 2012 y 18 de junio de 2012.
Según la relación de las Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del
Notariado -actualmente, Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública-, en las
que parece apoyarse en su fundamentación, llama la atención que la última de ellas sea
de fecha 18 de junio de 2012, como si con posterioridad a la misma no hubiera habido
ningún pronunciamiento al respecto.