III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-944)
Resolución de 12 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Tavernes de la Valldigna a inscribir una escritura de compraventa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 16

Jueves 18 de enero de 2024

Sec. III. Pág. 6708

Código de Familia más regímenes que el de absoluta separación de bienes, se concibe,
por tanto, como legal e inmutable, de tal forma que no puede alterarse durante la
vigencia del matrimonio por pacto entre los cónyuges.
Información obtenida de distinta bibliografía referente a los regímenes económico
matrimoniales vigentes en distintos países en la actualidad.
Continua la Nota de Calificación en los siguientes términos.

b) por el contrario, si se pretende la inscripción con carácter privativo, será preciso
acreditar que la normativa reguladora del régimen económico-matrimonial aplicable
permite la adquisición del pleno dominio del inmueble con tal carácter privativo –esto es,
en este caso, que el régimen económico-matrimonial legal marroquí es el de separación
de bienes- (en cuanto a la prueba del derecho extranjero, téngase en cuenta que para
acreditar que efectivamente se han cumplido todas y cada una de las prescripciones que
al respecto establece la legislación extranjera aplicable será necesaria la prueba de la
misma, la cual puede llevarse a cabo: bien mediante juicio expreso de conocimiento del
mismo por parte del Notario, con expresa indicación de las normas jurídicas y preceptos
de que resultan de aplicación y de su contenido, vigencia, sentido y alcance –cfr.
Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 14 de noviembre
de 2012–; o bien mediante informe consular o diplomático con legalización o apostilla,
según los casos –y, además, con la correspondiente traducción de intérprete oficial, en
su caso–).
(continua el formato de remarcar, negrita y subrayado: si se pretende la inscripción
con carácter privativo, será preciso acreditar que la normativa reguladora del régimen
económico-matrimonial aplicable permite la adquisición del pleno dominio del inmueble
con tal carácter privativo –esto es, en este caso, que el régimen económico-matrimonial
legal marroquí es el de separación de bienes–.
La afirmación de que si se pretende la inscripción con carácter privativo, será preciso
acreditar... que el régimen económico-matrimonial legal marroquí es el de separación de
bienes– en principio parece contradictoria, el carácter privativo no se entiende en
regímenes económico matrimoniales de separación de bienes, por cuanto que se
reconoce la plena autonomía patrimonial de cada uno de los cónyuges.
Y en cuanto a que el régimen legal marroquí es el de separación de bienes se recoge
por así haberlo manifestado el propio compareciente, (art. 92 R. Hipotecario).
[continua la calificación, en negrita y subrayado: La expresión de dichas
circunstancias viene impuesta por el artículo 51.9.a) del Reglamento Hipotecario (y ello
por exigencia de los principios de legitimación, fe pública registral, publicidad e, incluso,
tracto sucesivo o continuo), en tanto el negocio jurídico articulado en el precedente
documento –compraventa– ha sido realizado por una persona casada y, además, puede
afectar a los derechos de la sociedad conyugal –caso de existir tal sociedad– (siendo por
otro lado fundamental conocer cuál sea dicho régimen económico-matrimonial, en tanto
determinante del régimen jurídico y requisitos a aplicar a los actos dispositivos –y de
cualquier otra índole– realizados sobre dichos inmuebles y, en conexión con ello, en su
caso, cuál sea la identidad del cónyuge del adquirente, quien deberá concurrir y prestar
su consentimiento a la realización de los mismos).
Se afirma que ha sido realizado por una persona casada y, además, puede afectar a
los derechos de la sociedad conyugal –caso de existir tal sociedad– (siendo por otro
lado fundamental conocer cuál sea dicho régimen económico-matrimonial, en tanto
determinante del régimen jurídico y requisitos a aplicar a los actos dispositivos –y de
cualquier otra índole–, desconociéndose que se trata de una compraventa en la que solo
comparece un único comprador, cuyas circunstancias personales (nacionalidad, estado
civil, régimen económico matrimonial) resultan de las manifestaciones por él realizada,
después de haber sido informado debidamente del alcance y trascendencia del negocio
jurídico que realiza. b) por el contrario, si se pretende la inscripción con carácter
privativo, será preciso acreditar que la normativa reguladora del régimen económico-

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