III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-944)
Resolución de 12 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Tavernes de la Valldigna a inscribir una escritura de compraventa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 16

Jueves 18 de enero de 2024

Sec. III. Pág. 6704

de febrero de 2003, 21 de febrero de 2003, 24 de febrero de 2003, 4 de marzo de 2003,
13 de marzo de 2003, 14 de marzo de 2003, 15 de marzo de 2003, 14 de octubre
de 2003, 21 de febrero de 2007, 5 de marzo de 2007, 11 de julio de 2009, 17 de agosto
de 2009, 8 de enero de 2010, 15 de julio de 2010, 23 de diciembre de 2010, 7 de marzo
de 2011, 5 de diciembre de 2011, 3 de febrero de 2012 y 18 de junio de 2012.
Acuerdo
En su virtud, se acuerda suspender la inscripción de la precedente escritura, por las
causas y en los términos que resultan de la presente nota de calificación; asimismo, se
hace constar que no se ha procedido a la práctica de anotación preventiva de
suspensión por defecto subsanable por no haberse solicitado expresamente (artículo 65,
párrafo segundo, de la Ley Hipotecaria).
Contra la presente nota de calificación (…)
Tavernes de la Valldigna, a tres de mayo de dos mil veintitrés. El registrador, Fdo.:
Jorge Romero Melle».
III
Contra la anterior nota de calificación, don Ángel García Diz, notario de Terrassa
interpuso recurso el día 20 de septiembre de 2023 mediante escrito en el que alegaba lo
siguiente:
«(…) Siguiendo la propia exposición de la nota de calificación:
(A-1) Se ha apreciado, previa su calificación registral, el siguiente defecto
subsanable:

Si el funcionario calificador, omite reflejar que en la comparecencia de la escritura se
indica expresamente, “Como parte compradora: don S. E. H., de nacionalidad marroquí,
mayor de edad, casado en régimen legal de separación de bienes conforme a su
legislación nacional (…) Sus circunstancias personales resultan de sus manifestaciones”.
Tal omisión de datos relevantes: nacionalidad marroquí, mayor de edad, estado civil
casado en régimen legal de separación de bienes conforme a su legislación nacional, y
N.I.E. número (…) y permiso de residencia número (…), verdaderamente cuestiona que
se realice la siguiente consideración: “a) en caso que se pretenda la inscripción con
sujeción al régimen económico-matrimonial legal extranjero que resulte de aplicación –
según el precedente documento, el régimen económico-matrimonial legal supletorio
previsto en la legislación marroquí–, sin concretar cuál sea este, conforme al artículo 92
del Reglamento Hipotecario, deberá indicarse el nombre y apellidos y domicilio de su
cónyuge;
Se remarca (escrito en negrita y subrayado), “en caso que se pretenda la inscripción
con sujeción al régimen económico-matrimonial legal extranjero que resulte de aplicación
–según el precedente documento, el régimen económico-matrimonial legal supletorio
previsto en la legislación marroquí–, sin concretar cuál sea este,... lo cierto es que
conforme lo antes transcrito en la propia comparecencia de la escritura, se indica, de
nacionalidad marroquí, mayor de edad, casado en régimen legal de separación de
bienes conforme a su legislación nacional; y en el texto de la calificación “inscripción con
sujeción al régimen económico-matrimonial legal extranjero que resulte de aplicación –
según el precedente documento, el régimen económico-matrimonial legal supletorio
previsto en la legislación marroquí–, sin concretar cuál sea este”, sorprende que la

cve: BOE-A-2024-944
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Único. En relación con el adquirente, don S. E. H., se indica que el mismo se halla
casado “en régimen legal de separación de bienes conforme a su legislación nacional” –
esto es, conforme a la legislación marroquí–, sin que se acredite dicho extremo,
debiendo por tanto indicar al respecto: