III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-940)
Resolución de 12 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la registradora de la propiedad de Pozuelo de Alarcón n.º 2, por la que se suspende la inscripción de una escritura de opción de compra.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 16

Jueves 18 de enero de 2024

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del cheque a la parte optante. Asimismo, de dicho precio se descontarán las cantidades
que hayan sido necesarias para cancelar cualquier carga que recaiga sobre la finca
descrita en el expositivo de esta escritura, debiendo la misma quedar económicamente
canceladas o subrogadas en la fecha del ejercicio de la opción de compra, o bien en
los 60 días hábiles siguientes, acreditándose su importe y la efectiva cancelación
mediante los oportunos justificantes emitidos al efecto. Para el caso de subrogarse la
optante en la deuda pendiente de la hipoteca o hipotecas que graven la finca o bien se
produzca la retención del importe necesario para satisfacer el remanente de dichos
créditos, una vez descontada la prima de la opción, y otros desembolsos previstos en la
presente escritura, la optante solicitará de los posibles acreedores, certificación de
saldo pendiente a fecha de ejercicio de la opción, siendo dicho saldo, sus intereses,
gastos y comisiones la cantidad a descontar del precio para el ejercicio de la opción de
compra, entregando a la parte cedente-vendedora el saldo restante a su favor
resultante o bien pudiendo reclamar la optante la diferencia a su favor, en caso de no
comparecer la cedente-vendedor dicho importe y certificados se consignarán en la
Notaría a disposición de esta, resultando de esta manera a todos los efectos
completado el pago del precio de la presente opción de compra, la imposibilidad de
aportar el/los certificado de saldo pendiente se suplirá mediante un cálculo aproximado
basado en la información de que pueda disponer el comprador en cada momento,
quedando el comprador obligado a asumir las posibles diferencias que a favor del
vendedor pudieran producirse, pudiendo reclamar la cedente/vendedora la diferencia a
su favor […]. – Si hubiera pendientes otras cantidades, por deudas que puedan afectar
con efectos de carga real a la finca, como cuotas del IBI (acreditadas mediante
Certificación del Ayuntamiento), gastos de comunidad (acreditados mediante
certificación del Administrador de la comunidad) u otras análogas, las mismas serán
igualmente descontadas del precio a pagar… El ejercicio de la opción de compra
cumpliendo todo lo indicado en esta escritura, producirá la inmediata transmisión de la
propiedad y la posesión de la finca a favor de la optante […]».
En cuanto a las cantidades entregadas se les daba el carácter de arras o señal y se
pactaba que «el indicado precio de la opción de compra, de seiscientos mil euros (600.000 €),
que ha quedado pagado en este acto, tiene el carácter de arras o señal, por lo que si […] no
ejercitaran la opción lo perderían en su totalidad; y si don V. A. F. G., decidiera dejar sin
efecto la opción de compra, en cualquier momento, y siempre antes del 24 de mayo de 2024,
inclusive, únicamente deberá, por acordarlo así ambas partes, restituir la cantidad de
seiscientos noventa y cinco mil quinientos euros (695.500 €)». Se pactaba que don V. A. F. G.
no podría gravar la finca objeto de la opción durante el plazo de ejercicio de la opción y se
concedía por don V. A. F. G., un poder de administración extraordinaria a favor de las
entidades optantes.
II

«N.º Entrada: 1397.
N.º Protocolo: 2289/2023.
La registradora de la Propiedad que suscribe, de conformidad con el artículo 18 de la
Ley Hipotecaria y concordantes de su Reglamento, ha calificado el documento que
precede, presentado bajo el número 1585 del Diario 58:
Fundamentos de hecho:
El día veinticuatro de mayo de dos mil veintitrés se presenta telemáticamente en este
Registro de la Propiedad escritura autorizada el mismo día por el Notario de Madrid don
Alejandro Miguel Velasco Gómez, n.º 2.289 de su protocolo, causando el asiento 1.585
del Diario 58, Dicho asiento fue suspendido hasta que se despacharan o caducaran los

cve: BOE-A-2024-940
Verificable en https://www.boe.es

Presentada la referida escritura en el Registro de la Propiedad de Pozuelo de
Alarcón número 2, fue objeto de la siguiente nota de calificación: