III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-940)
Resolución de 12 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la registradora de la propiedad de Pozuelo de Alarcón n.º 2, por la que se suspende la inscripción de una escritura de opción de compra.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 16

Jueves 18 de enero de 2024

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III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
940

Resolución de 12 de diciembre de 2023, de la Dirección General de
Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la
calificación de la registradora de la propiedad de Pozuelo de Alarcón n.º 2,
por la que se suspende la inscripción de una escritura de opción de compra.

En el recurso interpuesto por don M. L. B., en nombre y representación de las
sociedades «Cotuca Investments, SL», «Hercap 2020, SL» y «Hercapital 22, SL», contra
la calificación de la registradora de la propiedad de Pozuelo de Alarcón número 2, doña
Marta Cavero Gómez, por la que se suspende la inscripción de una escritura de opción
de compra.
Hechos

Mediante escritura autorizada el día 24 de mayo de 2023 por el notario de Madrid,
don Alejandro Miguel Velasco Gómez, se otorgaba por el propietario de una finca
registral una opción de compra con efectos de derecho real a favor de tres
sociedades («Hercapital 22, SL», «Hercap 2020, SL» y «Cotuca Investments, SL»), y
en diferentes proporciones para el caso de su ejercicio. Se pactaba como precio de la
opción el de 600.000 euros que serían satisfechos por las tres entidades optantes en la
proporción que correspondía a cada una de ellas; el precio de la compra en caso de
ejercicio de la opción era el de 605.000 euros; el plazo para el ejercicio de la opción se
pacta entre los días 24 de mayo de 2024 y 24 de noviembre de 2024; se acordaba por
ambas partes el carácter jurídico real de la opción, y el carácter inscribible de la opción
en el Registro de la Propiedad; en cuanto al procedimiento para el ejercicio de la
opción, se pactaba que podría ser ejercitado unilateralmente por cualquiera de las tres
entidades «a cuyo efecto bastará con que otorguen por sí mismos la escritura de
compraventa de la finca en ejercicio de la opción, entendiéndose prestado el
consentimiento irrevocable del vendedor don V. A. F. G., por medio del presente
otorgamiento, por conferirse en él un derecho real de opción de compra. En tal
supuesto, para que se entienda perfeccionada la compraventa, será necesario que se
pague el precio de forma simultánea o consecutiva dentro del plazo de sesenta días
hábiles a contar desde la fecha del efectivo ejercicio del derecho de opción, lo que se
hará del modo siguiente: – El resto del precio de la compra, que resultará de descontar
la cantidad entregada en este acto como precio de la opción de compra, así como las
cantidades resultantes de cancelar cualquier carga que afecte a la finca, se deberá
pagar de forma simultánea o consecutiva dentro del plazo de los sesenta días
siguientes del ejercicio de la opción de compra, mediante su ingreso en la cuenta
bancaria […]. No obstante lo anterior, para el caso de que no pudiera realizarse por
algún motivo el mencionado ingreso, o fuera por cualquier circunstancia devuelto el
mismo, la parte optante podrá realizar un depósito notarial de dicha cantidad, a
disposición de la parte concedente, mediante la emisión del oportuno cheque bancario,
debiéndose comunicar notarialmente a la parte concedente, mediante remisión de
copia cédula del documento de constitución del depósito, por correo certificado con
acuse de recibo. Por acuerdo entre las partes, el depósito será por un plazo de seis
meses, a contar desde el día de su constitución, transcurrido el cual, se entenderá que
la parte concedente desiste del cobro de dicha cantidad, procediéndose a la devolución

cve: BOE-A-2024-940
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