III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-940)
Resolución de 12 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la registradora de la propiedad de Pozuelo de Alarcón n.º 2, por la que se suspende la inscripción de una escritura de opción de compra.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 18 de enero de 2024

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ejercicio de la opción de compra, mediante su ingreso en la cuenta bancaria […]. No
obstante lo anterior, para el caso de que no pudiera realizarse por algún motivo el
mencionado ingreso, o fuera por cualquier circunstancia devuelto el mismo, la parte
optante podrá realizar un depósito notarial de dicha cantidad, a disposición de la parte
concedente, mediante la emisión del oportuno cheque bancario, debiéndose comunicar
notarialmente a la parte concedente, mediante remisión de copia cédula del documento
de constitución del depósito, por correo certificado con acuse de recibo. Por acuerdo
entre las partes, el depósito será por un plazo de seis meses, a contar desde el día de su
constitución, transcurrido el cual, se entenderá que la parte concedente desiste del cobro
de dicha cantidad, procediéndose a la devolución del cheque a la parte optante.
Asimismo, de dicho precio se descontarán las cantidades que hayan sido necesarias
para cancelar cualquier carga que recaiga sobre la finca descrita en el expositivo de esta
escritura, debiendo la misma quedar económicamente canceladas o subrogadas en la
fecha del ejercicio de la opción de compra, o bien en los 60 días hábiles siguientes,
acreditándose su importe y la efectiva cancelación mediante los oportunos justificantes
emitidos al efecto. Para el caso de subrogarse la optante en la deuda pendiente de la
hipoteca o hipotecas que graven la finca o bien se produzca la retención del importe
necesario para satisfacer el remanente de dichos créditos, una vez descontada la prima
de la opción, y otros desembolsos previstos en la presente escritura, la optante solicitará
de los posibles acreedores, certificación de saldo pendiente a fecha de ejercicio de la
opción, siendo dicho saldo, sus intereses, gastos y comisiones la cantidad a descontar
del precio para el ejercicio de la opción de compra, entregando a la parte cedentevendedora el saldo restante a su favor resultante o bien pudiendo reclamar la optante la
diferencia a su favor, en caso de no comparecer la cedente-vendedor dicho importe y
certificados se consignarán en la Notaría a disposición de esta, resultando de esta
manera a todos los efectos completado el pago del precio de la presente opción de
compra, la imposibilidad de aportar el/los certificado de saldo pendiente se suplirá
mediante un cálculo aproximado basado en la información de que pueda disponer el
comprador en cada momento, quedando el comprador obligado a asumir las posibles
diferencias que a favor del vendedor pudieran producirse, pudiendo reclamar la cedente/
vendedora la diferencia a su favor […]. – Si hubiera pendientes otras cantidades, por
deudas que puedan afectar con efectos de carga real a la finca, como cuotas del IBI
(acreditadas mediante Certificación del Ayuntamiento), gastos de comunidad
(acreditados mediante certificación del Administrador de la comunidad) u otras análogas,
las mismas serán igualmente descontadas del precio a pagar… El ejercicio de la opción
de compra cumpliendo todo lo indicado en esta escritura, producirá la inmediata
transmisión de la propiedad y la posesión de la finca a favor de la optante […]».
– En cuanto a las cantidades entregadas se les da el carácter de arras o señal y se pacta
que «el indicado precio de la opción de compra, de seiscientos mil euros (600.000 €), que ha
quedado pagado en este acto, tiene el carácter de arras o señal, por lo que si […] no
ejercitaran la opción lo perderían en su totalidad; y si don V. A. F. G., decidiera dejar sin
efecto la opción de compra, en cualquier momento, y siempre antes del 24 de mayo de 2024,
inclusive, únicamente deberá, por acordarlo así ambas partes, restituir la cantidad de
seiscientos noventa y cinco mil quinientos euros (695.500 €)». Se pacta que, don V. A. F. G.
no podrá gravar la finca objeto de la opción durante el plazo de ejercicio de la opción y se
concede por don V. A. F. G. un poder de administración extraordinaria a favor de las
entidades optantes.
La registradora suspende la inscripción de la opción de compra por los defectos
siguientes: a) por quedar la validez y el cumplimiento del contrato al arbitrio de uno de
los contratantes, quedan desnaturalizada su configuración como opción de compra, y b)
por vulnerase la prohibición del pacto comisorio en los términos expresados. Además,
deniega la prohibición de disponer de la finca durante el periodo de vigencia del contrato
de opción.
El recurrente recurre los dos defectos por los que se suspende la inscripción de la
opción de compra por lo que a estos se limitará la resolución. Alega lo siguiente: que la

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