III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-940)
Resolución de 12 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la registradora de la propiedad de Pozuelo de Alarcón n.º 2, por la que se suspende la inscripción de una escritura de opción de compra.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 18 de enero de 2024

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Por todo ello, se debe entender que las calificaciones dictadas por los registradores
del Registro de la Propiedad de Pozuelo de Alarcón 2 y por el Registrador Sustituto del
Registro de la Propiedad de Madrid número 5, respectivamente, resultan ser
manifiestamente contrarias a Derecho.»
V
Mediante escrito con fecha de 6 de octubre de 2023, la registradora de la propiedad
emitió informe y elevó el expediente a este Centro Directivo.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 6, 10, 1.115, 1.256, 1.273, 1.449, 1.690, 1.859 y 1.884 del Código
Civil; 1, 9, 18 y 322 y siguientes de la Ley Hipotecaria; 7 de la Ley de 23 de julio de 1908
sobre nulidad de los contratos de préstamos usurarios; 14 y 51 del Reglamento
Hipotecario; las Sentencias del Tribunal Supremo de 21 de octubre de 1902, 19 de mayo
de 1982, 20 de mayo de 1986, 10 de junio de 1995, 18 de febrero, 19 de abril y 7 de
octubre de 1997, 13 de mayo de 1998, 15 de junio de 1999, 26 de febrero y 26 de abril
de 2001, 30 de diciembre de 2002, 10 de marzo de 2004, 2 y 17 de febrero
de 2006, 2 de julio de 2007, 21 de enero y 5 de junio de 2008, 20 de abril de 2009, 31 de
marzo de 2011, 29 de mayo de 2014, 15 de junio de 2016 y 21 de febrero de 2017; las
Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 10 de junio
de 1986, 29 de septiembre de 1987, 8 de abril y 5 de junio de 1991, 5 de mayo y 22 de
septiembre de 1992, 25 de febrero y 18 de octubre de 1994, 30 de septiembre de 1998,
13 de febrero y 26 de marzo de 1999, 13 de marzo de 2000, 10 de enero de 2001, 19 de
febrero de 2002, 20 de noviembre de 2006, 24 de septiembre de 2007, 26 de noviembre
de 2008, 20 de julio, 20 de septiembre y 21 de octubre de 2012, 21 y 22 de febrero, 4 de
julio y 5 de septiembre de 2013, 14 de julio de 2016, 26 de diciembre de 2018, 14 de
mayo de 2019 y 28 de enero de 2020, y las Resoluciones de la Dirección General de
Seguridad Jurídica y Fe Pública de 27 de octubre de 2020, 15 de marzo y 21 de julio
de 2021 y 11 de abril y 13 de julio de 2022.
1. Debe decidirse en este expediente si es o no inscribible una escritura de opción
de compra en la que concurren las circunstancias siguientes:
– Mediante escritura autorizada el día 24 de mayo de 2023, se otorga por el
propietario de una finca registral, opción de compra con efectos de derecho real a favor
de tres sociedades en diferentes proporciones para el caso de su ejercicio; se pacta
como precio de la opción el de 600.000 euros que serán satisfechos por las tres
entidades optantes en la proporción que corresponde a cada una de ellas; el precio de la
compra en caso de ejercicio de la opción es el de 605.000 euros; se pacta como plazo
para el ejercicio de la opción entre los días 24 de mayo de 2024 y 24 de noviembre
de 2024; se acuerda por ambas partes el carácter jurídico real de la opción, y el carácter
inscribible de la opción en el Registro de la Propiedad; en cuanto al procedimiento para
el ejercicio de la opción, se pacta que podré ser ejercitado unilateralmente por cualquiera
de las tres entidades «a cuyo efecto bastará con que otorguen por sí mismos la escritura
de compraventa de la finca en ejercicio de la opción, entendiéndose prestado el
consentimiento irrevocable del vendedor don V. A. F. G., por medio del presente
otorgamiento, por conferirse en él un derecho real de opción de compra. En tal supuesto,
para que se entienda perfeccionada la compraventa, será necesario que se pague el
precio de forma simultánea o consecutiva dentro del plazo de sesenta días hábiles a
contar desde la fecha del efectivo ejercicio del derecho de opción, lo que se hará del
modo siguiente: – El resto del precio de la compra, que resultará de descontar la
cantidad entregada en este acto como precio de la opción de compra, así como las
cantidades resultantes de cancelar cualquier carga que afecte a la finca, se deberá pagar
de forma simultánea o consecutiva dentro del plazo de los sesenta días siguientes del

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Núm. 16