III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-943)
Resolución de 12 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del registrador de la propiedad de Medio Cudeyo-Solares, por la que se suspende la inscripción de determinada norma de una comunidad en régimen de propiedad horizontal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 18 de enero de 2024

Sec. III. Pág. 6697

acuerdo, suponga o no modificación del título constitutivo o de los estatutos, por el que
se limite o condicione el ejercicio de lo que se conoce como alquiler o explotación de
índole turística de las viviendas («la cesión temporal de uso de la totalidad de una
vivienda amueblada y equipada en condiciones de uso inmediato, comercializada o
promocionada en canales de oferta turística o por cualquier otro modo de
comercialización o promoción, y realizada con finalidad lucrativa, cuando esté sometida a
un régimen específico, derivado de su normativa sectorial turística» son los términos que
emplea la letra ‘e)’ del artículo 5 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de
Arrendamientos Urbanos). En este sentido se pronuncia la Dirección General de
Seguridad Jurídica y Fe Pública (Resolución de 16 de octubre de 2020, entre otras), que
no permite que esa excepción a la norma general de la unanimidad alcance a otros
acuerdos relativos a otros usos de la vivienda, como es el mero alquiler vacacional.
2. El acuerdo indicado adiciona una norma de comunidad al edificio 2 de la
propiedad horizontal. Sin embargo, las normas de comunidad que constan inscritas en la
finca 8.323 son de los edificios 2 y 3, que fueron objeto de división horizontal
conjuntamente en la inscripción 18.ª de la finca. Por tanto, no se podrá adicionar una
norma de comunidad aisladamente para el edificio 2, sino que deberá hacerse para los
edificios 2 y 3, lo que requerirá la unanimidad de propietarios de ambos bloques, salvo
que se constituya una subcomunidad para cada edificio con sus propias normas de
comunidad, lo que requerirá la misma unanimidad indicada (artículos 5 y 17 de la Ley de
Propiedad Horizontal).
3. Para adoptar el acuerdo objeto de esta escritura será necesario que la
unanimidad de propietarios lo sea de los titulares registrales a la fecha en que dicho
acuerdo accede al Registro, por lo que se requiere que conste el nombre de los
propietarios ausentes que fueron notificados para comprobar que coinciden con dichos
titulares registrales (artículos 38 de la Ley Hipotecaria, 5 de la Ley de Propiedad
Horizontal y Resolución de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 3
de octubre de 2022).
La presente calificación podrá (…)
Solares, a 9 de agosto de 2023. Firmado: Pablo Graíño García».
III
Contra la anterior nota de calificación, doña M. G. P., abogada, en nombre y
representación de una comunidad de propietarios de Entrambasaguas, interpuso recurso
el día 21 de septiembre de 2023 mediante escrito con las siguientes alegaciones:
«Única. Que la Comunidad que represento presentó ante el Registro de la
Propiedad n.º 1 de Medio Cueyo-Solares escritura autorizada en Solares, Cantabria de
fecha 27 de junio del 2023, protocolo 771 de la Notario D.ª M.ª Ángeles Mazorra
Ruescas, que motivó el asiento 1684 del Diario 27, denegando la inscripción de la
mismas al considerar precisa la unanimidad en lugar de 3/5 partes del total de los
propietario que a su vez representen las 3/5 partes de su cuota de participación ante la
norma comunitaria mediante la cual las viviendas de ese bloque no pueden tener uso de
destino vacacional.
Pues bien, la Dirección General de Seguridad y Fe Pública de 29 de abril de 2021
que resuelve un recurso de una comunidad de vecinos, establece que los pisos turísticos
y su desarrollo están en manos de las comunidades de propietarios. Así lo señala dicha
resolución y establece que una mayoría de 3/5 ayudaría a frenar su comercialización.
La Comunidad que represento ha cumplido la normativa con la suscripción de la
correspondiente escritura pública debidamente otorgada ante notario, elevando a publico
los acuerdos de la junta general de propietarios de la comunidad, en la que se aprobó
una nueva norma estatutaria, según la cual se prohibía expresamente, y a todos sus
efectos, la comercialización de las viviendas del inmueble como viviendas vacacionales.

cve: BOE-A-2024-943
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Núm. 16