III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-943)
Resolución de 12 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del registrador de la propiedad de Medio Cudeyo-Solares, por la que se suspende la inscripción de determinada norma de una comunidad en régimen de propiedad horizontal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 16

Jueves 18 de enero de 2024

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III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
943

Resolución de 12 de diciembre de 2023, de la Dirección General de
Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la
calificación del registrador de la propiedad de Medio Cudeyo-Solares, por la
que se suspende la inscripción de determinada norma de una comunidad en
régimen de propiedad horizontal.

En el recurso interpuesto por doña M. G. P., abogada, en nombre y representación
de la Comunidad de Propietarios (…) de Entrambasaguas, contra la calificación del
registrador de la Propiedad de Medio Cudeyo-Solares, don Pablo Graíño García, por la
que se suspende la inscripción de determinada norma de dicha comunidad en régimen
de propiedad horizontal.
Hechos
I
Mediante escritura autorizada el día 27 de junio de 2023 por la notaria de Solares,
doña María Ángeles Mazorra Ruescas, con el número 771 de protocolo, se elevó a
público el acuerdo adoptado el día 18 de abril de 2023 por la junta general ordinaria de
una comunidad de propietarios de Entrambasaguas, por el cual «las viviendas de este
bloque no pueden tener un uso de destino vacacional».
Según constaba en dicha escritura, el acuerdo fue aprobado con voto favorable de
quienes representaban las tres quintas partes de propietarios, que representaban las tres
quintas partes de las cuotas de participación.
II
Presentada dicha escritura en el Registro de la Propiedad de Medio Cudeyo-Solares,
fue objeto de la siguiente nota de calificación:

1. En la presente escritura se adopta un acuerdo por la Junta General de
Propietarios del edificio 2 de un régimen de propiedad horizontal constituido en la
finca 8.323 de Entrambasaguas, por el que se adiciona una norma de comunidad
mediante la cual las viviendas de ese bloque no pueden tener uso de destino vacacional.
Se adopta dicho acuerdo por mayoría de tres quintos. Sin embargo, el acuerdo adoptado
requiere unanimidad, conforme al artículo 17.6 de la Ley de Propiedad Horizontal, no
siendo encuadrable en el supuesto del apartado 12 del citado artículo 17 de la Ley sobre
propiedad horizontal, introducido en dicha Ley por el Real Decreto-ley 7/2019, de 1
de marzo, de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler, que reduce la mayoría
necesaria al voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a
su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación para adoptar el

cve: BOE-A-2024-943
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«Previo examen y calificación de la escritura autorizada en Solares el 27/06/2023 por
la Notario doña María Ángeles Mazorra Ruescas, número 771 de protocolo, que motivó
el asiento 1684 del Diario 27, y en vista de los libros del Registro, con arreglo al
artículo 18 de la Ley Hipotecaria, el Registrador ha decidido suspender la inscripción
solicitada por los defectos que constan en los siguientes Hechos y Fundamentos de
Derecho: