III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-942)
Resolución de 12 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del registrador de la propiedad de Amurrio, por la que se suspende la inscripción de una escritura de aceptación y adjudicación de herencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 18 de enero de 2024

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IV
Mediante escrito, de fecha 11 de octubre de 2023, el registrador de la Propiedad
emitió informe y elevó el expediente a este Centro Directivo. Notificada la interposición
del recurso al notario autorizante del título calificado, no se ha producido alegación
alguna.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 657, 667, 675, 715, 743, 773, 781, 786, 792, 793 y 1284 y
siguientes del Código Civil; 14, 18 y 19 bis de la Ley Hipotecaria; 76 del Reglamento
Hipotecario; las Sentencias del Tribunal Supremo de 13 de noviembre de 1948, 21 de
noviembre de 1956, 2 de diciembre de 1966, 2 de septiembre de 1987, 23 de junio
de 1998, 7 de noviembre de 2008, 18 de enero y 13 de mayo de 2010, 30 de octubre
de 2012 y 25 de noviembre de 2014; las Resoluciones de la Dirección General de los
Registros y del Notariado de 29 de noviembre de 1962, 27 de marzo de 1981, 10 de
noviembre de 1998, 17 de septiembre de 2003, 27 de octubre de 2004, 26 de junio
de 2007, 18 de enero de 2010, 30 de abril de 2014, 9 de junio, 29 de julio y 19 de
octubre de 2015, 26 de mayo, 10 de junio y 22 de noviembre de 2016, 19 de abril, 26 de
junio, 20 de julio y 15 de diciembre de 2017 y 19 de diciembre de 2019, y la Resolución
de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 14 de julio de 2022.
1. Debe decidirse en este expediente si es o no inscribible una escritura de
aceptación y adjudicación de herencia en la que concurren los hechos y circunstancias
siguientes:
– En el Registro aparece en el historial de la finca en lo relativo al título de
adquisición de doña M. B. U. M., por herencia de su esposo don D. M. G., lo siguiente:
«Primero.–Instituye y nombra única y universal heredera, a su citada esposa doña M. B.
U. M., apartando expresamente a sus hijos y descendientes, conforme al Fuero de Ayala.
Segundo.–Para el caso de que su esposa le premuriese o falleciese sin haber dispuesto
de sus bienes, el testador ordena: A) Lega a su hijo don J. C. M. U. el pleno dominio de:
el monte arbolar «(…)», finca registral 13.290; porción de Monte (…) finca registral 1.113N; y el Monte (…) finca registral 13.300; todos en Llodio; B) Lega a su hijo don G. M. U.
el pleno dominio de: la heredad y monte (…) finca registral 13.304; y la vivienda (…)
finca registral número 14.689-N; C) Y en el remanente de sus bienes instituye herederos
a sus tres citados hijos doña M. T., don J. C. y don G. M. U., por partes iguales».
– Doña M. B. U. M. fallece el día 2 de mayo de 2023, siendo vecina civil foral de
Ayala, en estado de viuda de sus únicas nupcias con don D. M. G., de cuyo matrimonio
deja tres hijos -doña M. T., don J. C. y don G. M. U.–. En su último testamento, de
fecha 8 de enero de 2020, entre otras dispone lo siguiente: «Instituye por único y
universal heredero de todos sus bienes, derecho, acciones y obligaciones, a su hijo don
G. M. U., apartando expresamente al resto de sus hijos y descendientes».
– En la escritura de aceptación y adjudicación de la herencia de doña M. B. U. M.,
que otorga don G. M. U. solo, el día 5 de julio de 2023, en la totalidad de las fincas del
inventario se hace constar como título el de «adjudicación por herencia de su marido, en
virtud de instancia heredera única». El otorgante, don G. M. U., se adjudica la totalidad
de los bienes de la herencia.
El registrador centra la calificación en determinar si la cláusula testamentaria
analizada ha de encuadrarse en la figura del fideicomiso de residuo, o, en cambio, en
una sustitución preventiva de residuo y entiende que no constando de manera expresa la
atribución de la facultad de disponer «mortis causa», no es posible entenderla
comprendida en la cláusula testamentaria, por lo que fallecida la esposa del testador,
doña M. B. U. M., en relación con los bienes provenientes de la masa hereditaria de su
marido adquiere plena eficacia la obligación natural de restitución, dada la falta de
disposición por parte de la fiduciaria, haciendo tránsito los bienes legados a los

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Núm. 16