III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-942)
Resolución de 12 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del registrador de la propiedad de Amurrio, por la que se suspende la inscripción de una escritura de aceptación y adjudicación de herencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 18 de enero de 2024

Sec. III. Pág. 6688

El defecto descrito podrá subsanarse mediante documento complementario en el que
don JCMU ratifique las operaciones particionales descritas o, en su caso, se le
adjudiquen los bienes respectivamente legados.
Y por considerarlo un defecto subsanable se procede a la suspensión de los asientos
solicitados del documento mencionado.
El plazo de vigencia del asiento de presentación quedará prorrogado durante sesenta
días a contar desde el día de la recepción de la última de las notificaciones que de esta
nota de calificación debe efectuarse al presentante y al funcionario autorizante del
documento. Durante ese plazo podrá solicitarse, en su caso, que se extienda la
correspondiente anotación preventiva de suspensión por defectos subsanables.
Contra el presente acuerdo (…)
Este documento ha sido firmado con firma electrónica cualificada por Enrique Maside
Páramo registrador/a de Registro Propiedad de Amurrio a día veinticinco de agosto del
dos mil veintitrés.»
III
Contra la anterior nota de calificación, don G. M. U. interpuso recurso el día 20 de
septiembre de 2023, en el que en síntesis alega lo siguiente:
«A). Entendemos que la fallecida sí ha dispuesto de los bienes de su marido
difunto.
En el momento en el que doña M. B. U. M. acude a la Notaría para proceder a
formalizar la escritura de partición y adjudicación de herencia de su marido difunto don
D. M. G., en fecha 15 de octubre de 2011, y en base a la aplicación del testamento
otorgado por su marido difunto, en el que instituye y nombra única heredera universal de
su herencia a si citada esposa doña M. B. U. M., se adjudica la titularidad de todos sus
bienes, entendemos que, en vida, doña M. B. U. M., ha dispuesto de los bienes de su
marido, dado que los ha puesto a su nombre en el registro de la propiedad a través de la
oportuna escritura pública de partición y adjudicación de herencia.
No opera, a entender de esta parte, la cláusula del testamento otorgado por su
marido. y que dice:
"en el caso de que su esposa le premuriese (no es el caso) o falleciese sin haber
dispuesto de sus bienes...".
Esta cláusula vendría eficaz para el caso de que doña M. B. U. M. hubiera fallecido
antes que su marido, cosa que no ocurrió, o para el caso de que hubiera fallecido con
posterioridad a su marido, pero sin haberse adjudicado la herencia del mismo, aspecto
que tampoco ha ocurrido.
En resumen y, en definitiva, ha dispuesto de los bienes que eran de su marido,
poniéndolos a su nombre a través de la oportuna partición y adjudicación de herencia.
B). Habría dispuesto de los bienes de su marido difunto, también en potencia, a
través de escritura de poder, y en vida.
Doña M. B. U. M. en fecha 10 de junio de 2021 y ante notario de Orduña doña Ana
Isabel Resa Gómez, número de protocolo 504, otorga poder general a favor de don G.
M. U.
"Para que pueda realizar los actos siguientes con plenitud de competencias,
atribuciones y facultades, y con libertad para fijar pactos, cláusulas, disposiciones,
determinaciones y declaraciones, de suerte que ostente su plena representación, sin
traba, limitación ni excepción alguna y aunque al hacerlo incida en auto contratación o
múltiple representación, o exista una eventual oposición de intereses":
Se incluye en el poder la administración de todos sus bienes, de disposición de todos
sus bienes, de donar sus bienes comprar o vender sus bienes, y un amplio poder (…)

cve: BOE-A-2024-942
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Núm. 16