III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-942)
Resolución de 12 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del registrador de la propiedad de Amurrio, por la que se suspende la inscripción de una escritura de aceptación y adjudicación de herencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 16

Jueves 18 de enero de 2024

Sec. III. Pág. 6686

Interesados: M. B. U. M., G. M. U., M. B. U. M., G. M. U., M. B. U. M., G. M. U., M. B.
U. M., G. M. U.
Naturaleza: Escritura Pública.
N.º Protocolo: 827/2023 de 05/07/2023.
Notario: José María de la Peña Cadenato, Bilbao.
Calificado el documento presentado conforme a los artículos 18 de la Ley Hipotecaria
y concordantes del Reglamento Hipotecario el Registrador que suscribe ha acordado no
practicar los asientos solicitados por los siguientes
Hechos:
Se presenta en el Registro de la Propiedad de Amurrio escritura autorizada por el
señor Notario de Bilbao, don José María de la Peña Cadenato, el 5 de julio de 2023 con
el número 827 de su protocolo. En tal escritura se formalizan las operaciones de
aceptación y partición de herencia motivadas por el fallecimiento de doña M. B. U. M..
En el documento calificado, don G. M. U se adjudica la totalidad de los bienes
inventariados en su condición de único heredero testamentario. Los bienes adjudicados
son las fincas registrales 1.113, 13.290, 13.300 y 13.304 de Llodio. Examinado el historial
registral de las mismas resultan los siguientes datos relevantes:
– Doña M. B. U. M. figura como titular registral por título de herencia testada de su
difunto cónyuge.
– Este último, nombro heredera universal a su cónyuge supérstite, pero añadió una
cláusula segunda en el testamento que consta en los asientos registrales y que decía:
"Para el caso de que su esposa le premuriese o falleciese sin haber dispuesto de sus
bienes, el testador ordena los siguientes legados: a) el testador lega a su hijo don J. C.
M. U el pleno dominio de las fincas registrales 13.290, 1.113 y 13.300. b) el testador lega
a su hijo don G. M. U el pleno dominio de las fincas registrales 13.304 y 689-N. c) en el
remanente de sus bienes instituye herederos a sus tres hijos doña M. T., don J. C. y don
G. M. U por partes iguales".
Fallecida ahora la esposa, ésta testó a favor de uno solo de los hijos (don G. M. U),
quien es el único compareciente en la escritura calificada y se adjudica la totalidad de los
bienes inventariados en la herencia de su difunta madre sin respetar las disposiciones
testamentarias de su difunto padre.

1. Se aprecia del testamento del primer causante que fue su voluntad la institución
como heredera de su cónyuge, y para el caso de que no dispusiese de los bienes,
estableció legados de bienes inmuebles determinados en favor de sus hijos. La heredera
no dispuso inter vivos de los bienes, pero nombró heredero a un único hijo, a la sazón
compareciente, quien entiende que le corresponde la totalidad de los bienes. Ello viene
motivado por entender que la disposición a que se refiere el testamento del primer
causante comprende igualmente la facultad de disposición mortis causa.
De ello se deduce que la presente calificación ha de centrarse en determinar si la
cláusula testamentaria analizada ha de encuadrarse en la figura del fideicomiso de
residuo, o, en cambio, en una sustitución preventiva de residuo.
2. Siguiendo a Rivas Martínez y Roca Sastre, el fideicomiso de residuo permite la
enajenación intervivos, pero no la mortis causa, mientras que la sustitución preventiva de
residuo únicamente operará en caso de que no habiendo dispuesto de los bienes
intervivos no hubiese el sustituido nombrado sucesor testamentario. Se aprecia así,
según el primero de los dos autores citados que el fundamento de la sustitución
preventiva de residuo es distinto al de la sustitución fideicomisaria (dentro de la cual se
incluye al fideicomiso de residuo). En la sustitución fideicomisaria, esencialmente, el
causante pretende mantener un patrimonio dentro de su círculo familiar. En la sustitución
preventiva de residuo, el testador lo que intenta evitar es únicamente la sucesión

cve: BOE-A-2024-942
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