III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-942)
Resolución de 12 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del registrador de la propiedad de Amurrio, por la que se suspende la inscripción de una escritura de aceptación y adjudicación de herencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 16

Jueves 18 de enero de 2024

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III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
942

Resolución de 12 de diciembre de 2023, de la Dirección General
Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra
calificación del registrador de la propiedad de Amurrio, por la que
suspende la inscripción de una escritura de aceptación y adjudicación
herencia.

de
la
se
de

En el recurso interpuesto por don G. M. U. contra la calificación del registrador de la
Propiedad de Amurrio, don Enrique Maside Páramo, por la que se suspende la
inscripción de una escritura de aceptación y adjudicación de herencia.
Hechos
I
Mediante escritura autorizada el día 5 de julio de 2023 por el notario de Bilbao, don
José María de la Peña Cadenato, se otorgaron las operaciones particionales de la
herencia de doña M. B. U. M., fallecida el 2 de mayo de 2023, siendo vecina civil foral de
Ayala (Álava), en estado de viuda de sus únicas nupcias con don D. M. G., de cuyo
matrimonio dejaba tres hijos –doña M. T., don J. C. y don G. M. U.–. En su último
testamento, otorgado el día 8 de enero de 2020 ante la notaria de Orduña, doña Ana
Isabel Resa Gómez, entre otras, disponía lo siguiente: «Instituye por único y universal
heredero de todos sus bienes, derecho, acciones y obligaciones, a su hijo don G. M. U.,
apartando expresamente al resto de sus hijos y descendientes». En la totalidad de las
fincas del inventario se hacía constar como título el de «adjudicación por herencia de su
marido, en virtud de instancia heredera única». El otorgante, don G. M. U., se adjudicaba
la totalidad de los bienes de la herencia.
En el Registro de la Propiedad aparecía en el historial de la finca, en lo relativo al
título de la causante por herencia de su esposo, don D. M. G., lo siguiente: «Primero.–
Instituye y nombra única y universal heredera, a su citada esposa doña M. B. U. M.,
apartando expresamente a sus hijos y descendientes, conforme al Fuero de Ayala.
Segundo.–Para el caso de que su esposa le premuriese o falleciese sin haber dispuesto
de sus bienes, el testador ordena: A) Lega a su hijo don J. C. M. U. el pleno dominio de:
el monte arbolar «(…)», finca registral 13.290; porción de Monte (…) finca registral 1.113N; y el Monte (…) finca registral 13.300; todos en Llodio; B) Lega a su hijo don G. M. U.
el pleno dominio de: la heredad y monte (…) finca registral 13.304; y la vivienda (…)
finca registral número 14.689-N; C) Y en el remanente de sus bienes instituye herederos
a sus tres citados hijos doña M. T., don J. C. y don G. M. U., por partes iguales».

Presentada la referida escritura en el Registro de la Propiedad de Amurrio, fue objeto
de la siguiente nota de calificación:
«Entrada n.º: 2936 del año 2023.
Asiento n.º: 912 Diario: 84.
Presentado el 11/08/2023 a las 09:38:00.
Presentante: Peña Cadenato, José María de la

cve: BOE-A-2024-942
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