III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-941)
Resolución de 12 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del registrador de la propiedad de Alhama de Murcia, por la que se suspende la inscripción de una escritura de compraventa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 18 de enero de 2024

Sec. III. Pág. 6677

He aquí un claro ejemplo de lo que apuntábamos más arriba acerca de las cosas que
el Registrador va dejando caer y que provocan confusión e indefensión, pues como se ve
ha pasado de afirmar en un lugar de la nota la necesidad de segregación, licencia y
georreferenciación, a señalar en el fallo como defecto la necesidad de licencia por
tratarse de una parcelación. Llegados a este punto ya no sabemos si lo que quiere decir
en dicho fallo es que inscribiría la venta de la cuota indivisa si aportáramos la licencia o
si necesariamente habría que formalizar una segregación por supuesto con licencia, ello
sin olvidar que lo dicho implica la aplicación de una normativa que no existe en esta
Región y la atribución por parte del Registrador a sí mismo de una competencia que no
lo corresponde.
Lo hasta aquí expuesto sobre la nota de calificación de 12 de junio se refiere a la
primera parte de la misma que el Registrador titula parcelación sin licencia y, una vez
expuesta ésta, aborda la segunda cuestión que titula unidad mínima de cultivo con
respecto a la cual señala que en el presente caso "…no se incorpora licencia de
segregación pero se observa aparentemente la presencia de una parcelación, arrojando
las parcelas superficies muy inferiores a las UMC de la Región de Murcia" e invoca el
artículo 24 de la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las Explotaciones
Agrarias en cuyo punto 1 dispone que "La división o segregación de una finca rústica
sólo será válida cuando no dé lugar a parcelas de extensión inferior a la unidad mínima
de cultivo" y tras la exposición más completa del texto legal y de alguna resolución de
esa Dirección General concluye diciendo que "Por ello en cumplimiento del artículo 80
del Real Decreto 4 de julio de 1997..., se efectuó comunicación a la Región de Murcia,
informando desfavorablemente por la vulneración de UMC del resultado de esta
comunicación, advirtiendo que conforme el artículo 80: ‘En el supuesto de que la
resolución citada declarase la nulidad de la división o segregación, el Registrador
denegará la inscripción’, como defecto insubsanable que sería".
Y concluye el Registrador su calificación de 12 de junio, como dijimos al principio de
este recurso, con el fallo que, transcrito literalmente, viene a decir que "… ha decidido
denegar la inscripción solicitada al haberse observado los indicados defectos:
Parcelación sin licencia con infracción de la UMC, en los términos relacionados".
Habiendo entendido, como antes se ha dicho que al no haber contestado el
Ayuntamiento, toda la fundamentación de la denegación en esta primera nota de 12 de
junio se apoyaba en la existencia de un informe desfavorable del departamento
competente en la materia de la Región de Murcia procedimos, como se ha expuesto con
anterioridad, a personarnos en Agricultura y así obtuvimos un nuevo informe, cuya
conclusión se ha transcrito al principio, así como también el escrito de acompañamiento
de la documentación a que antes se ha hecho referencia.
Con relación a tal escrito de acompañamiento hay que destacar la forma en que el
Registrador induce a Agricultura a apreciar la existencia de una segregación al afirmar
"... la presencia de parcelas claramente diferenciadas..., que resultarían –todas o parte–
inferiores a la UMC", solicitando que "... se adopte el acuerdo que sea pertinente con la
advertencia expresa de que en caso de no contestación, se procederá con arreglo a lo
dispuesto en el artículo 80 del Real Decreto 4 de julio de 1997".
Agricultura emitió con fecha 23 de junio un segundo informe y procedimos a solicitar
de nuevo la inscripción al Registrador de la Propiedad de Alhama de Murcia,
apoyándonos en que este segundo informe revocaba la valoración desfavorable del
anterior al reconocer que en la escritura no había ninguna segregación sino venta de una
cuota indivisa y señalaba además que el órgano competente en cuanto a si hay o no
parcelación urbanística dentro de la finca registral es el que corresponda en materia
urbanística del municipio de ubicación, no siendo la Dirección General de Política Agraria
Común de la Región de Murcia competente en esta materia.
Entonces el Registrador emite una segunda nota de calificación de fecha 20 de julio
de 2023, en la que hace constar en el hecho 1.º que en la escritura calificada se vende el
pleno dominio del 3,334 % de la finca 4.780 de Librilla y en el hecho 2.º que procedió a

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Núm. 16