III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-941)
Resolución de 12 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del registrador de la propiedad de Alhama de Murcia, por la que se suspende la inscripción de una escritura de compraventa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 18 de enero de 2024

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indicios que, de acuerdo también con la normativa aplicable, puedan justificar la
aplicación de tal precepto.
Pues bien lo primero que hay que dejar sentado para que no nos perdamos en el
marasmo de la argumentación empleada por el Registrador en su nota de 12 de junio es
que la escritura calificada contiene la compra, sin atribución de uso exclusivo, de un
porcentaje indiviso del 3,334 % de una finca rústica sita en el término municipal de
Librilla, que es un Ayuntamiento ubicado en la Región de Murcia, es decir, que no
estamos en Andalucía ni en ningún otro lugar cuya legislación autonómica equipare de
alguna manera la transmisión de cuotas indivisas a actos que puedan implicar o
presuponer la existencia de una parcelación.
Por ello no es cierta la afirmación que realiza el Registrador de que "Tanto la
legislación estatal como la autonómica determinan que el acto que nos ocupa está sujeto
a licencia", siempre que no olvidemos que, como antes se ha dicho, se trata de la simple
venta de una cuota indivisa y que seguimos estando en la Región de Murcia, cuya
legislación no establece la equiparación de la andaluza entre cuota indivisa y
parcelación.
El Registrador de Alhama de Murcia desarrolla a continuación los motivos por los que
considera que pueden existir indicios de una parcelación, a este respecto no deja de
maravillar, como ya se ponía de relieve en el caso de dio lugar a la resolución de esa
Dirección General de fecha 14 de marzo de 2023, la agudeza visual de que hace gala el
Registrador pues igualmente en este caso ve hasta las puertas que afirma que existen
en los muros que también ve, pero lo que ya excede totalmente nuestra capacidad de
asombro es que sea capaz, y además en ambos casos, de afirmar que hay espacios a
los que llama solares y vaticinar que éstos están a punto de ser objeto de construcción.
Puede observarse aquí una fijación del Registrador acerca de la idea de que un solar
aparezca en estado de construcción inminente.
El Registrador en su nota de 12 de junio, después de desarrollar una serie de
argumentos acerca de la división ideal y de la división material de las fincas, concluye
que "no puede practicarse la operación solicitada hasta la individualización registral de la
porción de la que es titular la parte otorgante mediante la preceptiva licencia de
segregación, individualización de la porción por segregación y georreferenciación".
Añadiendo que, no obstante, en cumplimiento del artículo 79 del Real Decreto 4 de julio
de 1997, se efectuó comunicación al Ayuntamiento de Librilla, sin recibir respuesta por
dicha administración dentro del plazo legal establecido para ello.
De lo expuesto sobre esta cuestión hay que señalar que, a la vista de la forma en
que el Registrador emplea el adverbio de modo "no obstante", parece que lamenta tener
que aplicar el artículo 79 antes dicho y que no tiene otra opción que proceder a remitir la
documentación al Ayuntamiento del lugar en que radica la finca. Parece pues que el
Registrador se atribuye toda la competencia sobre si hay o no parcelación y pese a
haber llegado él sólo a la conclusión, sin competencia alguna, de que la hay, se ve
obligado por el citado artículo a recabar la actuación de ese órgano administrativo el cual
además ha dejado correr el plazo sin atender su solicitud de actuación. A este respecto
procede señalar, como ya veremos más adelante, el modo en que el Registrador
recuerda a las Administraciones municipal y autonómica sus obligaciones sobre la
materia.
Pese a reconocer el Registrador que no ha recibido respuesta del Ayuntamiento
dentro del plazo legal, en el fallo de su calificación decide denegar la inscripción por
observarse, además de otro, el indicado defecto de parcelación sin licencia. Es decir, que
el Registrador de la Propiedad de Alhama de Murcia no sólo se arroga la competencia
para afirmar que la venta de una cuota indivisa implica en este caso una parcelación,
estableciendo una equiparación entre "división ideal" y "división material" que no está
amparada por la legislación aplicable en el Región de Murcia, sino que, tratándose de
una competencia que corresponde al Ayuntamiento de Librilla, se basta y se sobra para
afirmar que existe una parcelación que requiere para su inscripción la formalización de
una segregación y la preceptiva licencia.

cve: BOE-A-2024-941
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Núm. 16