III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-941)
Resolución de 12 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del registrador de la propiedad de Alhama de Murcia, por la que se suspende la inscripción de una escritura de compraventa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 18 de enero de 2024

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IV
Contra la nota de calificación sustituida, don F. A. B., abogado, y don M. C. G.
interpusieron recurso el día 20 de septiembre de 2023 mediante escrito en el que
señalaban lo siguiente:
«(…) Obsérvese también la confusión que produce el que en el hecho 4.º de la nota
de 20 de julio se diga por un lado que se reitera la nota anterior de 12 de junio con sus
hechos y fundamentos de derecho denegando la inscripción solicitada a la vista del
informe autonómico y por otro que en la propia nota de 20 de julio sólo se solicite
aclaración del informe autonómico. Cabe plantearse por tanto si está diciendo que
mantiene el fallo de la primera nota referente a la parcelación sin licencia con infracción
de la UMC o si sólo mantiene el defecto de infracción de la UMC, lo cual evidentemente
deja abierta la puerta a que si nosotros nos centramos en recurrir sólo lo relativo a la
aclaración del informe o de los informes, es decir, a la supuesta infracción de la UMC,
luego el Registrador pueda incluir también en su informe lo relativo a la parcelación sin
licencia –no olvidemos que el Registrador sustituto se centra sólo en esto– con lo cual
nosotros tenemos que entrar también en esta cuestión pues de no hacerlo nos
encontraríamos en una situación de indefensión, es decir, que para protegemos frente al
riesgo de tal indefensión, nos vemos abocados a recurrir las dos notas de calificación.
En este punto es preciso hacer referencia a la resolución de esa Dirección General
de 14 de marzo de 2023, que es citada por ambos Registradores, la cual tiene por objeto
una calificación del Registro de la Propiedad de Alhama de Murcia en relación con una
finca radicante en el término municipal de Librilla, en la cual tras diversas
consideraciones y, tras dejar sentado que la competencia sobre urbanismo ha sido
atribuida a las comunidades autónomas, como se desprende de la Constitución y de los
Estatutos de Autonomía en los términos señalados por la legislación o la ordenación
urbanística aplicable que, en este caso y dado el lugar donde radica la finca, son los
artículos 105 y siguientes de la Ley 13/2015, de 30 de marzo, de ordenación territorial y
urbanística de la Región de Murcia.
Continúa dicha resolución señalando que, determinados por la legislación sustantiva
aplicable qué actos están sometidos a licencia o título administrativo habilitante y qué
actos pueden estimarse reveladores de una posible parcelación urbanística ilegal, es la
normativa hipotecaria, integrada en el Real Decreto 1.093/1997, de 4 de julio, que
complementa el Reglamento Hipotecario, la que resulta de aplicación para determinar la
forma y efectos de la acreditación de esos títulos administrativos a los efectos del
procedimiento registral, de tal forma que la exigencia de licencia, declaración de
innecesariedad u otro tipo de título administrativo habilitante para inscribir las
operaciones a que se refieren los artículos 53 y 78 del citado real decreto, no puede
considerarse absoluta o genérica, pues dependerá de la normativa sustantiva a que esté
sujeto el concreto acto jurídico.
La Dirección General ha entendido que puede concluirse que, cuando se trate de
actos o negocios jurídicos que, sin constituir formalmente división o segregación, puedan
presentar indicios de parcelación urbanística o formación de núcleo poblacional al
margen del planeamiento, dichos actos se someterán al previo requisito registral de
acreditación de licencia o declaración de innecesariedad –artículo 78 del Real
Decreto 1093/1997, en relación con el artículo 26 de la Ley del Suelo– cuando la
legislación sustantiva aplicable equipare expresamente el acto en cuestión a a [sic] la
parcelación en sentido estricto sometida a dichos títulos administrativos, y como tal
supuesto trae a colación la legislación andaluza en su Ley 7/2021, de 1 de diciembre,
respecto a la transmisión de cuotas en proindiviso atendidas las circunstancias
concurrentes y para el suelo no urbanizable. Pero, en otro caso, es decir, en el supuesto
analizado en tal resolución –finca radicante en la Región de Murcia en cuyo [sic]
legislación no se establece tal equiparación– el tratamiento del mismo desde el punto de
vista registral debe articularse a través del procedimiento previsto en el artículo 79 del
citado real decreto, siempre y cuando el Registrador de forma motivada exponga los

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Núm. 16