III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-941)
Resolución de 12 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del registrador de la propiedad de Alhama de Murcia, por la que se suspende la inscripción de una escritura de compraventa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 16

Jueves 18 de enero de 2024

Sec. III. Pág. 6674

Por ello, se solicita una aclaración de los informes emitidos, considerando que, a
modo ejemplificativo no excluyente, podrían plantearse las siguientes opciones
interpretativas:
1.º Considerar que el nuevo informe exige un pronunciamiento expreso por parte
del Ayuntamiento sobre si no hallamos ante una parcelación ilegal, actuando el
pronunciamiento expreso de no parcelación como condición para levantar el veto
autonómico.
2.º Considerar que el nuevo informe exige pronunciamiento por parte del
Ayuntamiento sobre si no hallamos ante una parcelación ilegal pero que al transcurrir el
plazo previsto en el artículo 79 del real decreto existe un pronunciamiento tácito sobre de
no parcelación ilegal. Es de advertir que esta opción no puede ser admitida; la Res. 27
de junio de 2018 (para el art. 80 del real decreto, pero perfectamente aplicable al art. 79)
señaló que el mero transcurso del plazo de cuatro meses desde el requerimiento del
registrador, per se, no aboca a ninguna conclusión, ni favorable ni desfavorable a la
inscripción. En consecuencia, el mero transcurso del plazo no supone un reconocimiento
tácito de inexistencia de parcelación, nada impediría que exista con posterioridad un
pronunciamiento de parcelación irregular. Tampoco nada en el segundo informe permite
entender que acepta este criterio, al remitirse precisamente al pronunciamiento que en la
materia pueda hacer el Ayuntamiento.
3.º Considerar que la Comunidad Autónoma entiende que no hay creación de
fincas inferiores a la UMC con la venta de cuota indivisa relacionada en la escritura,
sobre la finca registral, pues considera que no existen indicios de finca inferior a UMC y
por tanto decae la infracción por ellos apreciada anteriormente.
4.º Considerar que no desvirtúa el anterior informe sobre la existencia de indicios
de creación de fincas inferiores a la UMC con la venta de cuota indivisa relacionada en la
escritura, puesto que el pronunciamiento de parcelación ilegal sí corresponde al
Ayuntamiento, pero la salvaguardia de la UMC le corresponde a la administración
autonómica, basándose en la existencia de indicios suficientes de parcelación de finca y
generación de finca inferior a la UMC, exista o no exista pronunciamiento formal del
Ayuntamiento sobre la ilegalidad de la parcelación.
Fallo:
El Registrador abajo firmante ha decidido suspender la inscripción solicitada al
haberse observado el indicado defecto.
La presente calificación no prejuzga ni condiciona calificaciones futuras a resultas de
la aportación de nuevos documentos y/o subsanaciones del documento calificado.
Ante la presente calificación negativa, el interesado podrá (…)
Alhama de Murcia, el día de la firma digital. El Registrador. Fdo. David-Alejandro
Rodríguez Sánchez. Este documento ha sido firmado con firma electrónica cualificada
por David-Alejandro Rodríguez Sánchez registrador/a de Registro Propiedad de Alhama
de Murcia a día veinte de julio del dos mil veintitrés.»

Solicitada calificación sustitutoria, correspondió la misma al registrador de la
Propiedad de Águilas, don José Ángel Cardenal Zubizarreta, quien, en nota de fecha 7
de agosto de 2023, ratificó la calificación del registrador de la Propiedad de Alhama de
Murcia.

cve: BOE-A-2024-941
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