III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-941)
Resolución de 12 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del registrador de la propiedad de Alhama de Murcia, por la que se suspende la inscripción de una escritura de compraventa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 18 de enero de 2024

Sec. III. Pág. 6673

c) Sobre la finca registral 4.780 se ha realizado la venta de múltiples cuotas
indivisas, siendo la actual situación en Catastro la que se refleja de las siguientes
capturas:

Se indicó en el primer informe que "se pretende segregar una porción de 793,50
metros para formar otra independiente" tras identificar la referencia catastral, y en el
punto segundo del segundo informe que "Concretamente la parte adquirida en
proindiviso es de 793,50 metros cuadrados."
De los artículos 79 y 80 del reiterado real decreto, corresponde al Registrador
apreciar posibles indicios de parcelación y de eventual infracción de la unidad mínima de
cultivo de la posible parcelación, y practicar las comunicaciones a las Administraciones
municipal y autonómica. Y la obligación de éstas en el marco de sus competencias es
velar por el cumplimiento de la legalidad y dictar las resoluciones que correspondan,
asumiendo las consecuencias que se deriven de su no expedición o expedición
defectuosa. En consecuencia, los informes deben ser claros y no generar duda alguna
de su interpretación, pues como se ha dicho, la actuación del registrador se agota con
las comunicaciones ya que la decisión de hallarse ante una parcelación ilegal o una
parcela inferior a la UMC, en el marco de los artículos 79 y 80, no le corresponde.
En el caso, tenemos un primer informe que confirma la creación de una parcela
de 793.50 metros, lo que infringe la UMC y un segundo informe que señala de nuevo que
se crea una finca de 793.50 metros. A pesar de ello se indica que es una escritura de
compraventa de cuota indivisa que no formaliza segregación, por lo que será después, si
se hace la segregación, cuando tendrá efectividad el informe. Al margen de resultar
irrelevante entrar a valorar futuras segregaciones formales no escrituradas, resulta
incongruente declarar que sí nos encontramos con una parcela inferior a la UMC (lo que
supone aplicar el criterio doctrinal y jurisprudencial de extender la división a casos de
"división ideal" en los términos expuestos) y a continuación indicar que es una "compra…
en proindiviso sin realizarse segregación alguna" (lo que supone emplear un criterio
formalista). También es incongruente señalar que si finalmente se hace una segregación
"formal" con las condiciones de la escritura (y por tanto con las dimensiones que ya han
apreciado), entonces sí hay infracción de UMC, porque con ello ya se está reconociendo
que a día de hoy ya existe una "parcelación ideal" o de facto, pero sin formalizar.
También es incongruente señalar que la parte adquirida en proindiviso es de 793.50
metros cuadrados, pues ese señalamiento de porción individualizada con uso exclusivo
ya es una segregación (puesto que no es posible un uso particular de una porción
determinada de suelo sin su previa individualización).

cve: BOE-A-2024-941
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Núm. 16