III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-941)
Resolución de 12 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del registrador de la propiedad de Alhama de Murcia, por la que se suspende la inscripción de una escritura de compraventa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 18 de enero de 2024

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dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 80 del Real Decreto 1.093/1997, al ser
inferior a la Unidad Mínima de Cultivo la supuesta parcela que se crea.
En dicha nota de 20 de julio se exponen a continuación en los fundamentos de
Derecho una serie de argumentos, sentencias y resoluciones, para entrar finalmente en
el análisis de los informes emitidos por el departamento competente en la materia de la
Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, destacando que en el primer informe se
indicó que 'se pretende segregar una porción de 793,50 metros para formar otra
independiente" y en el punto segundo del segundo informe que "Concretamente la parte
adquirida en proindiviso es de 793,50 metros cuadrados".
El funcionario calificante realiza a continuación una serie de consideraciones acerca
de lo que tienen que hacer los Registradores así como las Administraciones municipal y
autonómica y se permite consignar la obligación de éstas en el marco de sus
competencias de velar por el cumplimiento de la legalidad y dictar las resoluciones que
correspondan, asumiendo las consecuencias que se deriven de su no expedición o
expedición defectuosa. A este respecto concluye que los informes deben ser claros y no
generar duda alguna de su interpretación, pues reconoce que, como ya ha dicho, la
actuación del registrador se agota con las comunicaciones ya que la decisión de hallarse
ante una parcelación ilegal o una parcela inferior a la UMC, en el marco de los
artículos 79 y 80, no le corresponde.
Sentado lo anterior el Registrador considera que los informes emitidos por Agricultura
no están claros porque en los dos se dice que hay una finca de 793,50 metros
cuadrados, y a pesar de ello tal Organismo indica que la escritura de compraventa de
cuota indivisa no formaliza segregación y que resulta incongruente declarar que sí nos
encontramos con una parcela inferior a la UMC y a continuación indicar que es una
"compra… en proindiviso sin realizarse segregación alguna". Sigue el Registrador
retorciendo la interpretación del contenido de los informes y desarrollando su
argumentación en la cual, bajo la apariencia de un lenguaje y planteamiento técnicojurídico, al distinguir entre la llamada "división ideal" y la llamada "división formal" de
fincas, procede a encajar cada informe en una de esas clasificaciones –el primero en la
ideal y el segundo en la formal– lo cual supone en realidad una interpretación totalmente
torticera del informe de rectificación emitido por Agricultura, pues ésta se limita a decir
que no hay segregación, a informar el documento favorablemente y a añadir, como antes
se ha dicho, que no es competente para apreciar si hay o no parcelación urbanística.
Cualquier interpretación de la Conclusión del informe de Agricultura de fecha 23 de
junio que no suponga reconocer que este organismo está desdiciéndose de lo que dijo
en su día, implica una actuación contraria a las normas propias de la interpretación que
inspiran en general todo nuestro Ordenamiento jurídico y que tienen reflejo en diversos
artículos del Código Civil. Agricultura no se plantea la cuestión de la "división ideal o
formal" de la finca, sino que se limita a informar, la primera vez erróneamente y la
segunda reconociendo el error porque en la escritura no se formaliza ninguna
segregación.
Sin embargo, y pese a ello, el Registrador solicita aclaración de los informes
emitidos, sobre lo que cabe decir que la explicación, que no aclaración, de que en los
dos informes se haga referencia a una segregación de una superficie inferior a la unidad
mínima de cultivo, es muy simple pues en el escrito de acompañamiento, que el Registro
remite a Agricultura junto con la documentación, se afirma que hay indicios de una
parcelación ilegal y que parece que la misma daría lugar a fincas inferiores a la unidad
mínima de cultivo; ante lo cual dicho organismo para poder pronunciarse no tiene otra
opción que hacer una regla de tres para ver a qué superficie correspondería, en su caso,
el porcentaje de finca adquirido de 3,334 % y concluye que la superficie resultante es
inferior a la UMC del regadío en la Región de Murcia.
Es obvio que en el informe de 23 de junio Agricultura se limita a referirse en el
expositivo segundo a la existencia de una segregación de la superficie dicha,
erróneamente como ahora veremos. En el expositivo tercero se reconoce que. se emitió
informe como si se tratara de una segregación de parte de la finca descrita para formar

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