III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-941)
Resolución de 12 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del registrador de la propiedad de Alhama de Murcia, por la que se suspende la inscripción de una escritura de compraventa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 18 de enero de 2024

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otra independiente, aunque realmente en la escritura presentada no se hablaba de tal
segregación pues, como se dice, la finca es adquirida en proindiviso sin división alguna".
Y en el apartado conclusiones se afirma que el informe anterior "sólo tendría efecto en el
caso de que efectivamente se llevara a cabo la división de la finca para formar otras
independientes, no siendo este el caso, ya que en la escritura con el número 2.117 de
protocolo de 28 de noviembre de 2022 presentada, la compra se hace en proindiviso sin
realizarse segregación alguna".
Después de visto este segundo informe y leído lo anterior cabe preguntarse ¿qué
necesita el Registrador que se le aclare de la frase "...en la escritura con número de
protocolo 2.117 de fecha 28 de noviembre de 2022 presentada, la compra se hace en
proindiviso sin realizarse segregación alguna"? Y si el Registrador considera ahora tan
confusa la situación generada por el contenido de los dos informes, sabiendo
indubitadamente que en la escritura lo que había era la venta de una cuota indivisa no se
comprende por qué no pidió aclaración al recibir el primer informe pues en éste
Agricultura afirmaba que lo que había en la escritura era una segregación. No podemos
olvidar que un Registrador de la Propiedad conoce perfectamente la diferencia entre una
cuota indivisa y una segregación y ello sin desdeñar las cuestiones relativas a la
minutación de los actos inscribibles.
Alguien podría preguntar por qué no hemos intentado alguna de las formas de
aclaración que señala el Registrador, respecto de lo cual no se puede olvidar que él
mismo hace constar que la enumeración de los medios aclaratorios lo es "a modo
ejemplificativo, no excluyente", es decir, el Registrador nos plantea una verdadera
"trampa saducea", hagamos lo que hagamos, presentemos lo que presentemos,
considerará que lo aportado es ambiguo, confuso..., en definitiva recabará más
aclaraciones. Para demostrar que esta afirmación no se formula en vacío, pasamos a
hacer un somero análisis de las opciones aclaratorias que nos ofrece el Registrador:
En cuando [sic] a la 1.ª opción, ésta parece responder al movimiento que se está
generando en el mundo del Derecho que propugna la creación de nuevas normas o
regulaciones y que entiende que, si las circunstancias le impelen a ello, el intérprete o el
ejecutor de la ley debe ir va más allá de donde no quiso o no pudo llegar el Legislador,
es decir, el Registrador de la Propiedad de Alhama de Murcia está introduciendo un
nuevo trámite en el procedimiento hipotecario y en el administrativo, atribuyéndole a su
resultado unos efectos totalmente exorbitantes, pues considera que "el nuevo informe
exige un pronunciamiento expreso por parte del Ayuntamiento sobre si nos hallamos
ante una parcelación ilegal, actuando el pronunciamiento expreso de no parcelación
como condición para levantar el veto autonómico". Verdaderamente esto sobrepasa los
límites de los principios de legalidad, seguridad jurídica y calificación registral, entre
otros, lo que no puede recibir el amparo de la Dirección General.
En cuanto a la 2.ª, tras los varios circunloquios y obviedades que despliega el
Registrador, no cabe llegar a ninguna conclusión, no añade ni exige nada, pues él mismo
reconoce que la supuesta "opción no puede ser admitida". ¿Qué se puede decir respecto
de una opción supuestamente aclaratoria que en realidad ni es opción ni aclara nada?
Nos limitamos, pues, a mostrar nuestra perplejidad.
En cuanto a la 3.ª no entendemos cómo se nos puede pedir que nos personemos
otra vez en Agricultura solicitando que aclare que donde se dijo que no había
segregación sino compra de una cuota indivisa efectivamente se quería decir y se dijo
que no había segregación sino compra de una cuota indivisa.
Y en cuanto a la 4.ª opción, la situación es tan grave como la 1.ª pues el Registrador
atribuye a la Administración agraria, no sabemos al amparo de qué norma, la
competencia para determinar la existencia de indicios suficientes de parcelación de finca,
como paso previo a pronunciarse sobre la infracción de la UMC, exista o no
pronunciamiento formal del Ayuntamiento sobre la existencia de parcelación y su
ilegalidad, de tal manera que, según el Registrador, una vez que Agricultura ya se
pronunció desfavorablemente, por entender que había infracción de la UMC, ya no cabe
desdecirse de tal pronunciamiento. En definitiva, sustrae al Ayuntamiento la competencia

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Núm. 16