III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-941)
Resolución de 12 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del registrador de la propiedad de Alhama de Murcia, por la que se suspende la inscripción de una escritura de compraventa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 18 de enero de 2024

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protocolo 2.117 de fecha 28 de noviembre de 2022 presentada, la compra se hace
proindiviso sin realizarse segregación alguna.
En cuanto a si hay parcelación urbanística dentro de la citada finca registral, será el
órgano competente en materia urbanística del municipio de ubicación el que deberá
pronunciarse al respecto, no siendo esta dirección General competente en la materia".
Fundamentos de Derecho:
a) Modernamente el concepto de parcelación ha trascendido la estricta división
material de fincas para alcanzar la división ideal, comprensiva de todos aquellos
supuestos en que, manteniéndose formalmente la unidad del terreno, se produce una
división en la titularidad o en el goce del mismo, ya sea en régimen de indivisión, de
propiedad horizontal, de vinculación a participación en sociedades, o de cualquier otro
modo en que se pretenda alcanzar los mismos objetivos. E, igualmente, y en esta misma
línea, la ausencia de asignación formal y expresa de uso individualizado de una parte del
terreno no es por sí sola suficiente para excluir la formación de nuevos asentamientos y
por tanto la calificación de la operación como reveladora de una parcelación ilegal. Como
se reconoce y resume en las Res. De 16 de septiembre de 2020 (dos, Región de Murcia)
o 14 de julio de 2009, 15 de abril de 2013.
Como señala la sentencia de la Sección Segunda de la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de 17 de marzo de 2011, la
parcelación ilegal constituye un proceso en el que se suceden los actos materiales y
jurídicos con clara intención fraudulenta de parcelar un terreno no urbanizable,
pretendiendo la creación de una situación irreversible, demostrativa de que con los actos
realizados no se pretende destinar el terreno a su uso y destino natural y obligado,
rústico y agrícola; actuación que se lleva a cabo con vocación urbanística que posibilita
la formación de un núcleo de población.
De todo ello resulta que considerar que sólo nos encontramos ante una parcelación
cuando materialmente se escritura una nueva finca como procedente de otra, es
inexacto, incompleto y excesivamente simple.
b) La declaración de parcelación irregular puede corresponder al
Ayuntamiento, pero nos encontramos ente una materia parcialmente objeto de
múltiples competencias; municipal y autonómica. La Res. 1 de diciembre de 2021
señalaba: "Así lo ha dicho la Resolución de la Dirección General de los Registros y
del Notariado de 27 de junio de 2018, al afirmar: ‘(…) el supuesto de hecho objeto
del presente expediente no es el de una parcelación urbanística, por lo que la
licencia de segregación no es suficiente para comprender las parcelaciones en
suelo rústico, pues éstas se rigen por la legislación agraria y concretamente por la
normativa de unidades mínimas de cultivo. Como ya ha señalado este Centro
Directivo (vid. Resoluciones de 10 de junio de 2009 y 2 de noviembre de 2012), si
bien la licencia municipal, o la certificación de su innecesariedad, puede ser
suficiente para cumplir con los requisitos urbanísticos impuestos a la segregación,
cuando el asunto a dilucidar no es urbanístico sino agrario, carece la
Administración local de competencia. Como antes vimos, el artículo 16.2 del texto
refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana estatal prohíbe las
parcelaciones urbanísticas de los terrenos en el suelo rural, "sin que, puedan
efectuarse divisiones, segregaciones o fraccionamientos de cualquier tipo en contra
de lo dispuesto en la legislación agraria, forestal o de similar naturaleza", y, a su
vez, en el ámbito de la legislación urbanística valenciana, el artículo 230 de la Ley
de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje, de la Comunitat Valenciana,
establece en su apartado 2 que "en ningún caso podrán autorizarse actos de
división o segregación de fincas o terrenos rústicos en contra de lo dispuesto en la
normativa agraria o forestal, o de similar naturaleza, que le sea de aplicación (…)";
de modo que conecta los actos de segregación y división en suelo rústico con la
observancia de la normativa sectorial que en cada caso sea aplicable, por lo que no

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