III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-941)
Resolución de 12 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del registrador de la propiedad de Alhama de Murcia, por la que se suspende la inscripción de una escritura de compraventa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 16

Jueves 18 de enero de 2024

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competente en la materia», la escritura de compraventa fue objeto de la siguiente nota
de calificación:
«Documento.
Escritura Pública de Compraventa otorgada en Murcia el día veintiocho de noviembre
de dos mil veintidós ante el Notario don Javier Alfonso Vicent, con el número 2117.
Se acompaña: Informe de la Dirección General de Política Agraria Común de la
Región de Murcia de 23 de junio de 2023.
Número de entrada 4942/2022. Asiento de presentación 796 del Diario 184.
Nota de calificación.
Se efectúa la presente calificación de conformidad con el artículo 18 de la Ley
Hipotecaria, sobre la base de los siguientes hechos y fundamentos de derecho.

1.º En la escritura calificada se vende por don A. M. R. el pleno dominio del 3,334 %
de la finca registral 4780 del término municipal de Librilla, rústica, a don M. C. G.
2.º Con fecha 12 de enero de 2023, se notifica al Ayuntamiento de Librilla en
cumplimiento del artículo 79 del Real Decreto 4 de julio de 1997, y a la Comunidad
Autónoma de la Región de Murcia en cumplimiento del artículo 80 del Real Decreto 4 de
julio de 1997 (al ser inferior a la Unidad Mínima de Cultivo –UMC en adelante– la
supuesta parcela que se crea), tal y como se desprende de la nota de calificación que se
dirá.
3.º Transcurre el plazo de cuatro meses sin contestación del Ayuntamiento. La
Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca, Dirección General de Política
Agraria Común de la Región de Murcia en documento de fecha 21 de febrero de 2023 y
tras indicar que se pretende la segregación de una porción de 793.50 metros para formar
finca independiente, informa desfavorablemente a la inscripción pretendida con la
siguiente conclusión: "Informa que la porción segregada no cumple con lo establecido en
el Decreto 40/1997, de 6 de junio, sobre unidades mínimas de cultivo de la Región de
Murcia y por tanto con lo establecido en el artículo 24.1 de la Ley 19/1995, de 4 de julio,
de Modernización de Explotaciones Agrarias para la división o segregación de fincas
rústicas, ni se justifica el cumplimiento de alguna de las excepciones contempladas en el
artículo 25 de la citada ley".
4.º Se dicta calificación negativa el día 2 de junio de 2023 a cuyos hechos y
fundamentos de derecho nos remitimos para evitar repeticiones innecesarias pero
entendiendo su reiteración en la presente nota de calificación, denegando la inscripción
solicitada a la vista del informe autonómico.
5.º Se presenta por el interesado nuevo informe de la Dirección General de
Política Agraria Común de la Región de Murcia de 23 de junio de 2023 que tras
señalar que la parte adquirida en proindiviso es de 793.50 metros cuadrados
concluye: "Revisada la documentación aportada en su día por el Registro de la
Propiedad de Alhama de Murcia y la aportada por la parte interesada en su
solicitud, esta Dirección General, en el ámbito de sus competencias, considera que
el informe emitido por …con fecha 21 de febrero de 2023… sólo tendría efecto en
el caso de que efectivamente se llevara a cabo la división de la finca para formar
otras independientes, no siendo el caso, ya que en la escritura con número de

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