III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-941)
Resolución de 12 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del registrador de la propiedad de Alhama de Murcia, por la que se suspende la inscripción de una escritura de compraventa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 18 de enero de 2024

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septiembre y 16 de noviembre de 2021, 9 y 12 de mayo y 5 de julio de 2022 y 14 de
marzo y 31 de mayo de 2023.
1. En el presente expediente se plantea la inscripción de una escritura de
compraventa del pleno dominio del 3,334 % de una finca rústica en el término municipal
de Librilla (Murcia), de cuyo historial registral resulta que se han inscrito sucesivas
transmisiones de participaciones indivisas de la misma.
El registrador aprecia indicios de parcelación urbanística y notifica al «Ayuntamiento
de Librilla en cumplimiento del artículo 79 del Real Decreto 4 de julio de 1997, y a la
Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en cumplimiento del artículo 80 del Real
Decreto 4 de julio de 1997 [al ser inferior a la Unidad Mínima de Cultivo (…) la supuesta
parcela que se crea]».
Transcurre el plazo de cuatro meses sin contestación del Ayuntamiento.
Por su parte, la Dirección General de Política Agraria Común de la Consejería de
Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca de la Región de Murcia, tras indicar que se
pretende la segregación de una porción de 793,50 metros cuadrados para formar finca
independiente, informa desfavorablemente a la inscripción pretendida con la siguiente
conclusión: «informa que la porción segregada no cumple con lo establecido en el
Decreto 40/1997, de 6 de junio, sobre unidades mínimas de cultivo de la Región de
Murcia y por tanto con lo establecido en el artículo 24.1 de la Ley 19/1995, de 4 de julio,
de Modernización de Explotaciones Agrarias para la división o segregación de fincas
rústicas, ni se justifica el cumplimiento de alguna de las excepciones contempladas en el
artículo 25 de la citada ley».
Se dicta una primera calificación negativa denegando la inscripción solicitada a la
vista del informe autonómico.
Se presenta por el interesado nuevo informe de la Dirección General de Política
Agraria Común de la Región de Murcia que concluye: «Revisada la documentación
aportada en su día por el Registro de la Propiedad de Alhama de Murcia y la aportada
por la parte interesada en su solicitud, esta Dirección General, en el ámbito de sus
competencias, considera que el informe emitido por (…) con fecha 21 de febrero de 2023
(…) sólo tendría efecto en el caso de que efectivamente se llevara a cabo la división de
la finca para formar otras independientes, no siendo el caso, ya que en la escritura con
número de protocolo 2.117 de fecha 28 de noviembre de 2022 presentada, la compra se
hace proindiviso sin realizarse segregación alguna. En cuanto a si hay parcelación
urbanística dentro de la citada finca registral, será el órgano competente en materia
urbanística del municipio de ubicación el que deberá pronunciarse al respecto, no siendo
esta dirección General competente en la materia».
El registrador en una segunda nota de calificación suspende de nuevo la inscripción,
solicitando aclaración de los informes emitidos, planteando, a modo ejemplificativo no
excluyente, diversas opciones interpretativas.
2. En materia de parcelación urbanística, esta Dirección General ha conocido
diferentes casos con soluciones no siempre homogéneas dado que se trata de un
fenómeno casuístico, complejo y con una normativa necesitada de actualización,
sosteniendo, no obstante, que el análisis de la diferente tipología de supuestos de
parcelación, sea meramente potencial, sea consolidada y el tratamiento jurídico
urbanístico que debe dispensarse a cada uno de ellos, no encaja en el reducido marco
del recurso ante esta Dirección General y no constituye el cauce adecuado para su
planteamiento, de modo que la calificación registral debe quedar circunscrita a la
valoración de la concurrencia de supuestos objetivos de parcelación, debidamente
justificados, y a la eventual exigencia de intervención municipal en forma de licencia o
declaración de innecesariedad o por la vía del artículo 79 del Real Decreto 1093/1997,
según los casos, siempre de acuerdo con los dispuesto en la legislación urbanística de
aplicación –cfr. Resolución de 5 de julio de 2022–.
De los casos analizados por esta Dirección General –cfr. la Resolución de 27 de
septiembre de 2019– puede concluirse que, a la hora de analizar el tratamiento de actos
o negocios jurídicos que, sin constituir formalmente división o segregación, pueden

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