III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-941)
Resolución de 12 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del registrador de la propiedad de Alhama de Murcia, por la que se suspende la inscripción de una escritura de compraventa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 16

Jueves 18 de enero de 2024

Sec. III. Pág. 6681

realizan o no segregaciones o divisiones de fincas, a fin de evitar la reiteración de
informes de rectificación como los que aquí hemos tenido ocasión de examinar.
A modo de resumen podemos decir que:
– En la escritura se vende una cuota indivisa de una finca rústica del término
municipal de Librilla, sin atribución de uso exclusivo.
– En la legislación murciana no se equipara la transmisión de cuotas indivisas a la
posible existencia de una parcelación ilegal.
– El Registrador remite la documentación al Ayuntamiento de Librilla, conforme al
artículo 79 del Real Decreto 1.093/1997, pues éste es el organismo competente para
pronunciarse sobre la materia, y dicho Ayuntamiento no contesta dentro de los cuatro
meses que fija el artículo, el cual ordena que en tal caso se proceda a practicar la
inscripción.
– Y el Registrador remite también la documentación a Agricultura, conforme al
artículo 80 del real decreto citado, y ésta primero emite un informe desfavorable por
infringirse la UMC, pero luego lo rectifica señalando que no hay infracción alguna, puesto
que no hay segregación y para este supuesto el mentado artículo ordena al Registrador
practicar la inscripción.
Por ello, cabe concluir:
Que en la escritura se vende una cuota indivisa de una finca sita en la Región de
Murcia, sin atribución de uso exclusivo; que en la legislación murciana no se equipara la
transmisión de cuotas indivisas a la posible existencia de una parcelación ilegal, a
diferencia de la legislación andaluza que si lo hace, siendo por tanto la legislación de la
Comunidad Autónoma de la Región de Murcia la que debe ser aplicada en este caso, tal
y como reconoce la propia Dirección General en la Resolución de 14 de marzo del
corriente año; que remitida la comunicación al Ayuntamiento, ha transcurrido el plazo que
establece en el artículo 79 del Real Decreto 1.093/1997, sin que el Ayuntamiento haya
contestado a tal comunicación; y que Agricultura, conforme al artículo 80 del real decreto
citado, emite un informe desfavorable por infringirse la UMC, pero luego lo rectifica
señalando que no hay infracción alguna, puesto que no hay segregación, por tanto, no
queda otra alternativa que proceder a la inscripción (…)»
V
El registrador de la Propiedad formó expediente y lo elevó, con su informe, a este
Centro Directivo.

Vistos los artículos 18 de la Ley Hipotecaria; 26 del Real Decreto Legislativo 7/2015,
de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y
Rehabilitación Urbana; 78, 79 y 80 del Real Decreto 1093/1997, de 4 de julio, por el que
se aprueban las normas complementarias al Reglamento para la ejecución de la Ley
Hipotecaria sobre Inscripción en el Registro de la Propiedad de Actos de Naturaleza
Urbanística; 105 y siguientes de la Ley 13/2015, de 30 de marzo, de ordenación territorial
y urbanística de la Región de Murcia; las Resoluciones de la Dirección General de los
Registros y del Notariado de 10 de octubre de 2005, 8 de septiembre de 2009, 2 de
marzo, 24 de mayo, 29 de octubre y 3 de diciembre de 2012, 2 de enero, 15 de abril y 2
de julio de 2013, 4 y 11 de marzo, 22 de abril y 24 de noviembre de 2014, 12 de julio
de 2016, 6 de septiembre y 11 y 12 (tres) de diciembre de 2017, 22 de marzo y 9 de
mayo de 2018 y 13 de febrero, 13 de marzo, 24 de abril y 27 de septiembre de 2019, y
las Resoluciones de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 20 de
febrero, 16 de septiembre y 16 de octubre de 2020, 14 de abril, 22 de julio, 15 de

cve: BOE-A-2024-941
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