T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-990)
Pleno. Sentencia 189/2023, de 12 de diciembre de 2023. Recurso de inconstitucionalidad 1922-2023. Interpuesto por la Asamblea de Madrid respecto del artículo 3 de la Ley 38/2022, de 27 de diciembre, para el establecimiento de gravámenes temporales energético y de entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito y por la que se crea el impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas, y se modifican determinadas normas tributarias. Supuesta vulneración del derecho al ejercicio de las funciones representativas (homogeneidad de las enmiendas parlamentarias respecto del texto que se pretende modificar), principios de legalidad tributaria, capacidad económica y no confiscatoriedad, corresponsabilidad fiscal y lealtad institucional: STC 149/2023 (constitucionalidad del precepto legal que crea el impuesto temporal sobre grandes fortunas como tributo directo, de naturaleza personal y complementario del impuesto sobre el patrimonio). Voto particular.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 16

Jueves 18 de enero de 2024

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solidaridad de las grandes fortunas con el impuesto sobre el patrimonio. Sin embargo, el
abogado del Estado reitera que en la liquidación del nuevo tributo se prevé deducir la
cuota de lo satisfecho por el impuesto sobre el patrimonio, lo que se hace precisamente
para evitar la doble imposición.
En relación con la vulneración del principio de igualdad, el único argumento que
emplea la Asamblea de Madrid es que existe una diferencia de trato según la regulación
del impuesto sobre el patrimonio y su bonificación que establezcan las comunidades
autónomas y, por tanto, se crea una diferencia de trato en función de la comunidad
autónoma de residencia. Para el representante del Gobierno, el argumento es
precisamente el contrario, la eventual diferencia de trato se articula por las comunidades
autónomas en función de la regulación que ellas realicen de un impuesto cedido, en
aplicación de su autonomía financiera.
Por todo lo anterior, finaliza solicitando que el Tribunal dicte sentencia por la que
desestime íntegramente el recurso de inconstitucionalidad.
7. Por providencia de 12 de diciembre de 2023, se señaló ese mismo día para la
deliberación y votación de la presente sentencia.
II.
1.

Fundamentos jurídicos

Objeto del recurso y posiciones de las partes.

a) Como ha quedado detalladamente expuesto en los antecedentes, la demanda
imputa al art. 3 de la Ley 38/2022 la vulneración de: (i) la libertad de configuración
normativa del Parlamento autonómico (art. 152.1 CE), la autonomía financiera de la
Comunidad de Madrid y la reserva de ley orgánica [arts. 156.1, 157.1 a) y 157.3 CE, en
relación con los preceptos conexos del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de
Madrid y de la Ley Orgánica de financiación de las comunidades autónomas]; (ii) los
arts. 23, 66.2 y 87 CE, en relación con los preceptos respectivos del Reglamento del
Congreso de los Diputados; (iii) los principios de igualdad tributaria y de capacidad
económica (art. 31.1 CE); y (iv) el principio de seguridad jurídica (art. 9.3 CE).
La letrada de las Cortes ha formulado alegaciones únicamente respecto de los
citados motivos (i) y (ii), descartando los vicios respectivos. Por su parte, el abogado del
Estado niega todas las infracciones, interesando la desestimación íntegra del recurso.
b) El art. 3 de la Ley 38/2022 ha sido ya objeto de un pronunciamiento de este
tribunal que, por la STC 149/2023, de 7 de noviembre, ha desestimado íntegramente el
recurso de inconstitucionalidad núm. 616-2023, interpuesto contra dicho precepto por el
Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid. Todos los motivos de
inconstitucionalidad que esgrime el recurso de la Asamblea de Madrid han sido ya
enjuiciados en dicha sentencia, cuya doctrina, por tanto, es aplicable para resolver el
presente proceso.
Debemos comenzar dando por reproducida aquí la síntesis de la estructura y
finalidad del impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas que hace la
STC 149/2023, FJ 1 a) y b). A continuación, en los fundamentos jurídicos que siguen
enjuiciaremos, por remisión a los fundamentos correspondientes de la citada sentencia,
las impugnaciones planteadas por la Asamblea de Madrid.
2. Examen de la alegada vulneración de la libertad de configuración normativa del
Parlamento autonómico y de los arts. 156.1, 157.1 a) y 157.3 CE. Desestimación por
remisión a la STC 149/2023, FJ 3.

cve: BOE-A-2024-990
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La Asamblea de Madrid interpone un recurso de inconstitucionalidad contra el art. 3
de la Ley 38/2022, de 27 de diciembre, para el establecimiento de gravámenes
temporales energético y de entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito
y por la que se crea el impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas, y se
modifican determinadas normas tributarias.