T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-990)
Pleno. Sentencia 189/2023, de 12 de diciembre de 2023. Recurso de inconstitucionalidad 1922-2023. Interpuesto por la Asamblea de Madrid respecto del artículo 3 de la Ley 38/2022, de 27 de diciembre, para el establecimiento de gravámenes temporales energético y de entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito y por la que se crea el impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas, y se modifican determinadas normas tributarias. Supuesta vulneración del derecho al ejercicio de las funciones representativas (homogeneidad de las enmiendas parlamentarias respecto del texto que se pretende modificar), principios de legalidad tributaria, capacidad económica y no confiscatoriedad, corresponsabilidad fiscal y lealtad institucional: STC 149/2023 (constitucionalidad del precepto legal que crea el impuesto temporal sobre grandes fortunas como tributo directo, de naturaleza personal y complementario del impuesto sobre el patrimonio). Voto particular.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 18 de enero de 2024

Sec. TC. Pág. 7211

La intervención de las comisiones mixtas y, en lo atinente a la Comunidad de Madrid,
de la comisión a que se refiere la disposición adicional primera de su estatuto, resultaba
absolutamente necesaria, toda vez que el art. 3 de la Ley 38/2022 establece una
regulación que hace «tabla rasa» del régimen jurídico de las comunidades autónomas
que han ejercido su libertad de configuración normativa. Habiéndose preterido por
completo los cauces establecidos en el ordenamiento con la finalidad de alcanzar un
acuerdo previo entre las diversas instancias administrativas para lograr la satisfacción de
los intereses generales, la lesión del principio de lealtad constitucional resulta patente.
d) La demanda denuncia, asimismo, que se conculca la reserva de ley orgánica
que establece el art. 157.3 CE respecto del ejercicio de las competencias financieras
enumeradas en el apartado 1 del art. 157 CE.
Esto se debe a que el impuesto sobre el patrimonio es un impuesto cedido y la
superación, a través de la regulación contenida en un precepto aprobado mediante una ley
ordinaria, del régimen establecido en las comunidades autónomas que han establecido
una bonificación en la cuota de dicho tributo, infringe dicha reserva de ley orgánica.
e) Los letrados de la Asamblea de Madrid sostienen que también se lesiona el
principio de igualdad, reconocido en el art. 14 CE y, en lo que respecta al ámbito
tributario, en el art. 31.1 CE. Entienden que el tratamiento jurídico diferenciado en el
impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas que atiende, única y
exclusivamente, a la residencia fiscal del contribuyente y no a la capacidad económica,
es contrario al principio de igualdad.
Junto al principio de igualdad tributaria, la demanda considera adicionalmente que se
vulnera del principio de capacidad económica del art. 31.1 CE porque la Ley 38/2022
permite deducir de la cuota del nuevo impuesto el importe de la cuota del impuesto sobre
el patrimonio efectivamente satisfecha. Por tanto, el tributo impugnado tendrá una mayor
repercusión o incidencia en los sujetos pasivos que residan en las comunidades
autónomas en las que haya una bonificación en el impuesto sobre el patrimonio.
f) Por último, se alega como vulnerado el principio de seguridad jurídica (art. 9.3
CE) porque el devengo del impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas se
produce el 31 de diciembre y la Ley fue publicada el 28 de diciembre, lo que, fuera de
toda duda, impide el conocimiento de las normas válidas y vigentes por los ciudadanos.
Atendiendo a la doctrina constitucional, la confianza de los ciudadanos se ve
completamente mermada, ya que en el momento de publicarse la norma restaban solo
tres días para el momento del devengo del impuesto, lo que impide que los sujetos
pasivos puedan conocer la nueva figura tributaria creada por el precepto impugnado. En
concreto, a los sujetos pasivos por obligación personal no les fue posible modificar su
residencia, que requiere la permanencia de más de 183 días al año en otro territorio
distinto al español.
2. El Pleno del Tribunal Constitucional, a propuesta de la Sección Cuarta, mediante
providencia de 9 de mayo de 2023, acordó admitir a trámite el presente recurso de
inconstitucionalidad, dando traslado de la demanda y documentos presentados,
conforme establece el art. 34 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal
Constitucional (LOTC), al Congreso de los Diputados y al Senado, por conducto de sus
presidentes, y al Gobierno, a través de la ministra de Justicia, al objeto de que, en el
plazo de quince días, pudieran personarse en el proceso y formular las alegaciones que
estimaren convenientes; y publicar la incoación del recurso en el «Boletín Oficial del
Estado», lo que tuvo lugar el 18 de mayo de 2023.
3. Por escrito registrado el día 18 de mayo de 2023, la presidenta del Congreso de
los Diputados comunicó el acuerdo de la mesa por el que se personaba en el proceso, a
los solos efectos de formular alegaciones sobre los vicios de procedimiento legislativo
que se denuncian en la demanda, en lo que afecta a dicha Cámara; y encomendaba su
representación y defensa a la letrada de las Cortes Generales que dirige la asesoría
jurídica de la Secretaría General del Congreso.

cve: BOE-A-2024-990
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Núm. 16