T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-989)
Pleno. Sentencia 188/2023, de 12 de diciembre de 2023. Recurso de amparo 1294-2021. Promovido por la Unión Sindical de Madrid Región de Comisiones Obreras en relación con la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que desestimó su demanda frente a la resolución del delegado del Gobierno en Madrid prohibiendo la concentración convocada para el día 8 de marzo de 2021. Vulneración del derecho de reunión y manifestación: STC 164/2023 (prohibición injustificada y desproporcionada de la convocatoria de concentración al aire libre, con número limitado de asistentes y garantizando el uso de mascarillas y el mantenimiento de una distancia interpersonal de seguridad). Votos particulares.
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Jueves 18 de enero de 2024

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«con mayor incidencia acumulada», así como «la de mayor presión hospitalaria de toda
España (43 por 100 en UCI)»; (c) que la aparición de nuevas cepas como la inglesa,
sudafricana, brasileña, mexicana, nigeriana, de Nueva York o Robin, puestas de
manifiesto por expertos y autoridades sanitarias, estaba «provocando que los contagios
se propag[aran] con mayor rapidez y facilidad», agregando que el Gobierno de España
mantenía restricciones y medidas concretas «hasta finales de marzo para viajeros
procedentes de distintos países del mundo, con la intención de frenar la propagación de
las citadas variantes del virus»; d) que, pese al descenso paulatino de la incidencia, «la
totalidad de autoridades sanitarias y expertos insisten en que no es posible bajar la
guardia», siendo muy elevado el riesgo de contagios y más teniendo en cuenta la
evolución rápida de las nuevas cepas. A tal efecto, la resolución del delegado del
Gobierno destaca que se venían cancelando en aquellas fechas todos los eventos
multitudinarios previstos debido al alto riesgo de contagios, como las Fallas valencianas,
la Semana Santa o la imposibilidad de asistir a eventos deportivos; y (e) que, en las
grandes áreas metropolitanas, con un alto índice de población, «la movilidad de las
personas es muy alta diariamente y el uso del transporte público puede elevar el riesgo
de contagios».
(ii) En relación con la específica celebración del día 8 de marzo, en cuanto día
internacional de la mujer, señala la resolución que «cada año se realizan distintos actos
reivindicativos que aglutinan gran número de personas en las calles» y que, «[e]n los
últimos años, las cifras de manifestantes solamente en Madrid han sido muy elevadas»,
lo que ha motivado que las máximas autoridades sanitarias hubieran realizado «notorias
declaraciones públicas desaconsejando el modo de concentración de años anteriores».
Al respecto cita las declaraciones de la ministra de Sanidad del día 25 de febrero
anterior, en las que afirmó que «no ha lugar» a la celebración de manifestaciones y
concentraciones el día 8 de marzo «por el elevado riesgo de contagios que hay hoy en
día»; igualmente, el consejero de Sanidad de la Comunidad de Madrid afirmó que «el
criterio de salud pública va en contra de la celebración de estas manifestaciones»; y el
portavoz del Consejo de Ministros del Gobierno de España, que, en sesión del día 2 de
marzo, hizo un llamamiento a que el día 8 de marzo no hubiera concentraciones masivas
ni manifestaciones.
(iii) A continuación, la resolución del delegado del Gobierno alude a que en «tan solo
tres días (sábado 6, domingo 7 y lunes 8 de marzo), en la Comunidad de Madrid han
sido convocadas un total de 104 manifestaciones/concentraciones con distintos objetos
(la mayoría relacionadas con el día internacional de la mujer), distintas ubicaciones y
número de participantes (desde veinticinco personas en las más pequeñas hasta 10 000
en la más grande)» y, según refiere la resolución, se trataba de un número muy superior
al de la media semanal en la Comunidad de Madrid, cifrado en setenta.
De tales datos deduce la resolución «la intención de los manifestantes de salir a las
calles de forma masiva», lo que a su juicio implicaba: (a) el «desconocimiento real del
número total de personas que podrían ir en caso de llevarse a cabo»; (b) la «gran
movilidad de personas en los trayectos desde los domicilios a las manifestaciones y
concentraciones y viceversa»; y (c) el «riesgo alto de contagios, no solamente en los
desplazamientos, sino en los lugares de celebración de las concentraciones».
(iv) La resolución del delegado del Gobierno refiere también que «la información
recabada de la Policía Nacional al respecto manifiesta que no puede garantizarse que no
exista riesgo del agrupamiento de varias concentraciones o manifestaciones
relativamente próximas independientemente del lugar o formato de la convocatoria».
Asimismo, indica que representantes de la Delegación del Gobierno en Madrid
«mantuvieron una reunión el pasado 24 de febrero de 2021, con la Plataforma 8-M, con
la intención de buscar formatos alternativos a las manifestaciones convocadas», que
permitieran «el ejercicio reivindicativo sin poner en riesgo la salud pública (convocatorias
virtuales, manifestarse desde los balcones o manifestaciones en vehículos)».
(v) Se agrega a lo anterior que, «[t]ras haberse prohibido por motivos sanitarios las
dos grandes manifestaciones la semana pasada, se están convocando este tipo de

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