T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-989)
Pleno. Sentencia 188/2023, de 12 de diciembre de 2023. Recurso de amparo 1294-2021. Promovido por la Unión Sindical de Madrid Región de Comisiones Obreras en relación con la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que desestimó su demanda frente a la resolución del delegado del Gobierno en Madrid prohibiendo la concentración convocada para el día 8 de marzo de 2021. Vulneración del derecho de reunión y manifestación: STC 164/2023 (prohibición injustificada y desproporcionada de la convocatoria de concentración al aire libre, con número limitado de asistentes y garantizando el uso de mascarillas y el mantenimiento de una distancia interpersonal de seguridad). Votos particulares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 16

Jueves 18 de enero de 2024
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Sec. TC. Pág. 7196

El recurso tiene su origen en los siguientes antecedentes:

(i) Primero, pone de manifiesto que el aspecto más evidente en aquellas fechas era
que «tras las consecuencias provocadas por las reuniones familiares de las navidades,
estamos afrontando el resultado de la "tercera ola", si cabe con mayor virulencia que las
anteriores». Al respecto subraya los siguientes extremos: (a) que la Consejería de
Sanidad de la Comunidad de Madrid había tenido que dictar «[ó]rdenes con medidas
específicas, temporales y excepcionales, para la contención de la expansión del
COVID-19» a la vista de la evolución de la pandemia, en las que se daba cuenta de la
necesidad de mantener distintas medidas limitativas con objeto de minimizar los riesgos
de exposición al virus; (b) que la situación de la Comunidad de Madrid estaba catalogada
en aquellos días de «riesgo extremo» siendo una de las tres comunidades autónomas

cve: BOE-A-2024-989
Verificable en https://www.boe.es

a) La secretaria de organización de la Unión Sindical de Madrid de Comisiones
Obreras, junto con otro sindicato, por escrito de 22 de febrero de 2021, comunicó a la
Delegación del Gobierno de Madrid la convocatoria de una concentración en la plaza de
Cibeles de Madrid, el 8 de marzo de 2021, entre las 11:00 y las 14:30 horas, con motivo de
la celebración del día de la mujer. El lema de la citada concentración era «En la igualdad, Ni
un paso atrás» y la organización preveía la asistencia de 250 personas, así como la
instalación de una estructura con megafonía para la intervención de oradores, un servicio de
orden como medida de seguridad prevista por los organizadores y dos vehículos de apoyo.
b) El delegado del Gobierno en Madrid por acuerdo de 3 de marzo de 2021 decidió
prohibir la celebración de dicha concentración por razones de salud pública.
En su resolución, el delegado del Gobierno en la Comunidad de Madrid realiza
unas consideraciones generales sobre su competencia para adoptar las medidas
necesarias relativas a la celebración de reuniones y manifestaciones con objeto de
impedir que se perturbe la seguridad ciudadana (art. 23.1 de la Ley Orgánica 4/2015,
30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana); asimismo, en su resolución
recogía unas consideraciones generales sobre el derecho fundamental de reunión y
sostiene que este derecho no tiene carácter absoluto, sino que está sujeto a límites
establecidos por la Constitución y la ley cuando concurren otros derechos y bienes
constitucionalmente protegidos.
A partir del fundamento de derecho cuarto de su resolución, señala que en las fechas
en las que se había convocado la concentración y el día en que iba a tener lugar España
afrontaba «una crisis sanitaria sin precedentes y de una extraordinaria amplitud y
gravedad ocasionada por la expansión del denominado covid-19, tanto por el
extraordinario riesgo de contagio y el alto número de ciudadanos afectados, con la
consiguiente presión sobre los servicios sanitarios, como por el elevado coste social y
económico derivados de las medidas extraordinarias de contención y distanciamiento
adoptadas por los distintos Estados».
Seguidamente, la resolución del delegado del Gobierno hacía referencia a lo
establecido en el artículo 7.3 del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se
declaró el segundo estado de alarma, que estaba en vigor y aplicándose en las fechas
de autos, que preveía que las manifestaciones podrían limitarse, condicionarse o
prohibirse cuando en la previa comunicación presentada por los promotores no quedara
garantizada la distancia personal necesaria para impedir contagios. También alude a las
sentencias de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia
de Madrid ambas de 30 de abril de 2020 que hacían mención a la posibilidad de
establecer limitaciones de la permanencia de grupos de personas en espacios públicos y
privados; asimismo, citaba las sentencias dictadas por esta misma Sala de 4 y 11 de
febrero de 2021 que aludían a la limitación a que puede verse sometido el ejercicio del
derecho fundamental del artículo 21 CE cuando entra en conflicto con bienes y valores
constitucionales, como la salud pública, la integridad física y la vida de las personas, que
deben prevalecer frente a aquel.
A continuación, el acuerdo del delegado del Gobierno en la Comunidad de Madrid se
refiere a las circunstancias concretas que debían ser ponderadas en el presente caso: