T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-989)
Pleno. Sentencia 188/2023, de 12 de diciembre de 2023. Recurso de amparo 1294-2021. Promovido por la Unión Sindical de Madrid Región de Comisiones Obreras en relación con la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que desestimó su demanda frente a la resolución del delegado del Gobierno en Madrid prohibiendo la concentración convocada para el día 8 de marzo de 2021. Vulneración del derecho de reunión y manifestación: STC 164/2023 (prohibición injustificada y desproporcionada de la convocatoria de concentración al aire libre, con número limitado de asistentes y garantizando el uso de mascarillas y el mantenimiento de una distancia interpersonal de seguridad). Votos particulares.
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Jueves 18 de enero de 2024

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además, era necesaria porque la finalidad no podía ser alcanzada con otra medida
menos restrictiva del derecho en conflicto; y (iii) si era proporcionada en sentido estricto,
es decir, ponderada o equilibrada por derivarse de ella más beneficios o ventajas para el
interés general que los perjuicios que supone para los derechos en conflicto.
Considera que la sentencia valora la necesidad y proporcionalidad de la medida en
orden a proteger la salud pública, que se veía comprometida en la situación de pandemia
en la que se celebraría la concentración comunicada. Y lo hace teniendo en cuenta todos
los datos sanitarios constatados en el expediente administrativo sobre la situación en la
que se encontraba la Comunidad de Madrid, considerando que esas circunstancias no
garantizaban que las medidas sanitarias pudieran cumplirse puesto que no se ofrecían
por los promotores medidas de seguridad concretas e idóneas para garantizarlas,
haciendo solo el ofrecimiento genérico de un servicio de orden. En particular, la
sentencia toma en cuenta el informe policial de 3 de marzo que destacaba la multitud de
concentraciones y manifestaciones previstas en la Comunidad de Madrid entre los días 5
y 8 de marzo, tanto las comunicadas a la autoridad gubernativa, como las que se
estaban convocando por redes sociales, lo que hacía muy difícil que los dispositivos
policiales pudieran hacer cumplir las normas sanitarias de separación y distanciamiento.
Igualmente, la sentencia atendía al informe emitido por la directora general de Salud
Pública, de 3 de marzo de 2021, que se incorporó al expediente administrativo después
de dictada la resolución, sobre la incidencia que tendría la concentración propuesta para
la salud pública y la transmisión de la enfermedad.
Con apoyo en todas esas circunstancias, la Sala de lo Contencioso-Administrativo
del Tribunal Superior de Justicia de Madrid estima que la medida de prohibición de la
manifestación cumple los tres criterios del juicio de proporcionalidad, debiendo
considerarse necesaria y equilibrada respecto del sacrificio que comporta en el derecho
de reunión, que ha de ceder frente a la protección al derecho a la vida, la integridad
física y la salud de las personas.
8. Por providencia de 12 de diciembre de 2023 se señaló ese mismo día para
deliberación y votación de la presente sentencia.
II.

Fundamentos jurídicos

Único. Aplicación de la jurisprudencia establecida en la STC 164/2023, de 21 de
noviembre.
El objeto del presente recurso es determinar si ha vulnerado el derecho fundamental
de reunión (art. 21 CE) del sindicato demandante de amparo la resolución del delegado
del Gobierno en la Comunidad de Madrid de 3 de marzo de 2021, pronunciada en el
expediente núm. 325-2021, que prohibió la concentración que convocó, junto con otro
sindicato, para el día 8 de marzo de 2021, con motivo del día internacional de la mujer,
que fue confirmada por la sentencia de la Sección Décima de la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 7 de marzo de 2021,
pronunciada en el procedimiento sobre derecho de reunión núm. 275-2021.
El objeto de este recurso es el mismo que el resuelto por la STC 164/2023, de 21 de
noviembre, en el que el sindicato que convocó con el ahora demandante de amparo la
concentración prohibida por las resoluciones impugnadas también las recurrió en amparo
con invocación de su derecho de reunión. En dicha sentencia, el Tribunal concluyó que la
prohibición gubernativa vulneró el artículo 21 CE y supuso una restricción
desproporcionada del derecho de reunión y manifestación del que era titular la parte
demandante, dado que la medida de prohibición supuso la máxima afectación del
derecho fundamental, con un bajo valor de utilidad para el fin de preservar la salud
pública, pues concurría ya en aquel momento una realidad muy distinta a la existente
durante la vigencia del primer estado de alarma provocado por la pandemia del virus
COVID-19. El resultado del juicio de proporcionalidad estricta revela como muy escasa la
incidencia que la prohibición de la reunión reivindicativa convocada tendría en el riesgo

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