T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-989)
Pleno. Sentencia 188/2023, de 12 de diciembre de 2023. Recurso de amparo 1294-2021. Promovido por la Unión Sindical de Madrid Región de Comisiones Obreras en relación con la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que desestimó su demanda frente a la resolución del delegado del Gobierno en Madrid prohibiendo la concentración convocada para el día 8 de marzo de 2021. Vulneración del derecho de reunión y manifestación: STC 164/2023 (prohibición injustificada y desproporcionada de la convocatoria de concentración al aire libre, con número limitado de asistentes y garantizando el uso de mascarillas y el mantenimiento de una distancia interpersonal de seguridad). Votos particulares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 18 de enero de 2024

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de contagio y, por ello, la poca relevancia que aportaría a la satisfacción del interés
general representado por la salud pública, finalidad que justificaba la intervención de la
autoridad gubernativa.
Por tanto, con remisión a los argumentos expuestos en dicha sentencia, procede
ahora la estimación del presente recurso de amparo con anulación de las resoluciones
impugnadas también respecto del sindicato demandante en este recurso de amparo.
FALLO
En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le
confiere la Constitución de la Nación española, ha decidido estimar el recurso de amparo
interpuesto por la Unión Sindical de Madrid Región de Comisiones Obreras, y en su
virtud:
1.º Declarar que se ha vulnerado su derecho fundamental de reunión y
manifestación (art. 21 CE).
2.º Restablecerle en su derecho y, a tal fin, anular la resolución del delegado del
Gobierno en la Comunidad de Madrid de 3 de marzo de 2021, pronunciada en el
expediente núm. 325-2021, que prohibió la manifestación que la demandante había
convocado para el día 8 de marzo de 2021 en Madrid, y la sentencia de la Sección
Décima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de
Madrid de 7 de marzo de 2021, pronunciada en el procedimiento sobre derecho de
reunión núm. 275-2021, que desestimó el recurso interpuesto contra la anterior
resolución.
Publíquese esta sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».
Dada en Madrid, a doce de diciembre de dos mil veintitrés.–Cándido Conde-Pumpido
Tourón.–Inmaculada Montalbán Huertas.–Ricardo Enríquez Sancho.–María Luisa
Balaguer Callejón.–Ramón Sáez Valcárcel.–Enrique Arnaldo Alcubilla.–Concepción
Espejel Jorquera.–María Luisa Segoviano Astaburuaga.–César Tolosa Tribiño.–Juan
Carlos Campo Moreno.–Laura Díez Bueso.–Firmado y rubricado.
Voto particular que formulan los Magistrados don Ricardo Enríquez Sancho y don
Enrique Arnaldo Alcubilla y la Magistrada doña Concepción Espejel Jorquera a la
sentencia dictada por el Pleno en el recurso de amparo núm. 1294-2021
En el ejercicio de la facultad que nos confiere el artículo 90.2 de la Ley Orgánica del
Tribunal Constitucional, y con el máximo respeto a la opinión de la mayoría, formulamos
el presente voto particular concurrente por discrepar en parte de la fundamentación de la
sentencia recaída en el recurso de amparo núm. 1294-2021, que ha conducido a la
estimación de la demanda por falta de proporcionalidad en sentido estricto de la medida
de prohibición del ejercicio del derecho fundamental de reunión y manifestación (art. 21
CE) de la parte demandante.
Las razones de nuestra discrepancia son idénticas a las expresadas en el voto
particular concurrente que suscribimos a la STC 164/2023, de 21 de noviembre, en la
que el Pleno resolvió el recurso de amparo interpuesto por otro sindicato con el mismo
objeto; cuya doctrina aplica íntegramente la presente sentencia, por lo que procede que
nos remitamos sin más a lo expuesto en aquel voto.
Madrid, a doce de diciembre de dos mil veintitrés.–Ricardo Enríquez Sancho.–
Enrique Arnaldo Alcubilla.–Concepción Espejel Jorquera.–Firmado y rubricado.

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