T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Autos. (BOE-A-2024-992)
Pleno. Auto 665/2023, de 12 de diciembre de 2023. Recurso de amparo 3966-2022. Inadmite una recusación formulada en el recurso de amparo 3966-2022, promovido por doña Blanca Parga Landa en proceso contencioso administrativo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 16

Jueves 18 de enero de 2024

Sec. TC. Pág. 7236

Concluye el escrito afirmando que «la Excma. Sra. ponente tendría que juzgar ahora
la calidad y la constitucionalidad del que ha sido directa o indirectamente su propio
trabajo como alto cargo del Ministerio de la Presidencia. Es más, si permaneciera en el
cargo anterior a su nombramiento como magistrada del Tribunal Constitucional,
desempeñaría como alto cargo del Ministerio de la Presidencia directa o indirectamente
funciones como parte demandada por el recurso contra el art. 9, lugares de culto, de las
órdenes SND 399/2020, SND 414/2020 y SND 458/2020 dictadas por el Gobierno. Las
funciones principales que ha desempeñado en el Ministerio de la Presidencia se
consideran en relación con el presente recurso mixto de amparo un óbice previsto en las
tres causas citadas del art. 219 LOPJ».
7. El día 18 de septiembre de 2023, la recurrente presenta el poder especial
requerido por el art. 223.2 LOPJ.
8. Por diligencia de ordenación de 19 de septiembre de 2023, el secretario de
justicia tiene por recibido el escrito de recusación y el poder especial, y, conforme a lo
previsto en el art. 10.l LOTC, remite dicho escrito al Pleno de este tribunal, para resolver
lo que proceda.
9. El secretario de justicia del Pleno, mediante diligencia de ordenación de 20 de
septiembre de 2023, tiene por recibida comunicación de la Sala Segunda de este tribunal
remitiendo actuaciones relativas al escrito presentado el día 7 de septiembre de 2023 por
la procuradora doña Rosa María Martínez Virgili, en nombre y representación de doña
Blanca Parga Landa, mediante el que formula recusación de la magistrada doña Laura
Díez Bueso, y acuerda designar como ponente del incidente de recusación a la
magistrada doña María Luisa Balaguer Callejón, a la que por turno corresponde, para
que proponga al Pleno la resolución que proceda.
10. La procuradora de los tribunales doña Rosa María Martínez Virgili, en nombre y
representación de doña Blanca Parga Landa, presenta escrito de subsanación del escrito
de recusación, manifestando que no se le notificó dicha designación y que el
conocimiento de que la ponente del recurso de amparo era doña Laura Díez Bueso tuvo
lugar el día 6 de septiembre de 2023, día en que acudió al Tribunal Constitucional
personalmente para consultar el expediente, razón por la que, en atención a lo previsto
en el artículo 223.1 LOPJ se interpuso el incidente al día siguiente.
II. Fundamentos jurídicos
Objeto de la presente resolución.

En los recursos de amparo núm. 1238-2022 y 3966-2022, ambos conexos, se ha
presentado escrito iniciado por la recurrente en amparo, en el que se promueve la
recusación de la magistrada de este tribunal y ponente de ambos asuntos, doña Laura
Díez Bueso.
Tal y como se ha expuesto con mayor detalle en los antecedentes, en el incidente
formulado se invocan como causa de recusación las previstas en los apartados
decimotercero, decimocuarto y decimosexto del art. 219 LOPJ, cuya concurrencia se
fundaría en el hecho de que la recusada, en su condición de directora de Gabinete del
secretario de Estado de Relaciones con las Cortes primero, y de directora general de
Asuntos Constitucionales y Coordinación Jurídica del Ministerio de la Presidencia,
Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática después, en el período comprendido
entre los años 2018 y 2022, habría tenido ocasión de formarse criterio sobre la materia
objeto del recurso de amparo.

cve: BOE-A-2024-992
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