T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Autos. (BOE-A-2024-992)
Pleno. Auto 665/2023, de 12 de diciembre de 2023. Recurso de amparo 3966-2022. Inadmite una recusación formulada en el recurso de amparo 3966-2022, promovido por doña Blanca Parga Landa en proceso contencioso administrativo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 18 de enero de 2024
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Sec. TC. Pág. 7237

Extemporaneidad de las recusaciones formuladas en los recursos de amparo.

El primer párrafo del art. 223.1 LOPJ, aplicable ex art. 80 LOTC, establece que «[l]a
recusación deberá proponerse tan pronto como se tenga conocimiento de la causa en
que se funde, pues, en otro caso, no se admitirá a trámite».
La razón de que el legislador orgánico haya formulado esta previsión se explica en el
fundamento jurídico 3, del ATC 17/2022, de 25 de enero, donde se dice que «[l]a
exigencia de una actitud proactiva de la parte que propone la recusación está
íntimamente vinculada con la necesidad de evitar la posibilidad de utilizar el instrumento
de la recusación como un mecanismo intimidatorio que sobrevuele la intervención de un
magistrado en la tramitación de un procedimiento, a modo de condicionante de su
actuación». Pero además, el mismo auto sostiene que la razón de ser de la limitación
temporal de las recusaciones también tiene por finalidad impedir una permanente
incertidumbre para los intervinientes «en sus legítimas expectativas sobre la apariencia
de imparcialidad de quien ha de resolver su causa».
Conforme a ese fundamento del art. 223.1 LOPJ y, en atención a la naturaleza y
composición de este tribunal, debe resolverse en primer término sobre el carácter
temporáneo o no de la recusación formulada, y ello antes incluso de exponer la doctrina
constitucional eventualmente aplicable y relativa a la imparcialidad del juzgador y a las
recusaciones y abstenciones en sede de jurisdicción constitucional.
La recusación examinada se promueve en procesos constitucionales cuyo
conocimiento corresponde a la Sección Tercera del Tribunal Constitucional desde el 19
de enero de 2023, tal y como se comunica a la recurrente en amparo en tiempo y forma.
La composición de la sección es pública, notoria e invariable desde el momento en que
se publica en el «Boletín Oficial del Estado» el acuerdo del Pleno del Tribunal
Constitucional, de 17 de enero de 2023, que dispone la nueva composición de las salas
y secciones, tras la renovación de un tercio de los integrantes del Tribunal Constitucional;
renovación esta que supuso la incorporación al Pleno del Tribunal Constitucional de la
señora Díez Bueso, quien fue nombrada magistrada por Real Decreto 1093/2022, de 30
de diciembre, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 314 de 31 de diciembre
de 2022, y cuya toma de posesión tuvo lugar el día 9 de enero de 2023.
El acuerdo de 17 de enero de 2023 fue publicado en el «Boletín Oficial del Estado»
de 19 de enero de 2023, misma fecha en la que, por diligencia de ordenación, se
comunica a la recurrente en amparo a qué sección ha quedado atribuido el conocimiento
de su causa. La composición de la Sección Tercera también se incluye en el acuerdo
de 17 de enero de 2023, en el que se lee que está integrada por doña Inmaculada
Montalbán Huertas, don César Tolosa Tribiño y doña Laura Díez Bueso.
Cuando nos encontramos ante recursos de amparo en trámite de admisibilidad,
como es el caso que ahora nos ocupa, siendo competente la sección para conocer de
ese trámite (ex art. 50.1 LOTC), el momento determinante para el cómputo del plazo de
recusación viene dado por la fecha en que se hace pública la composición de la sección
siempre y cuando, con posterioridad a esa fecha, no se produzcan alteraciones en la
atribución del conocimiento del asunto a otra sección por cualquiera de las causas
previstas en la ley, en particular por la conexión del asunto a otro más antiguo, lo que
podría alterar la designación de ponente y, eventualmente, la adscripción del asunto a
una u otra sección.
Si concurre la reasignación de la ponencia, entonces la fecha a quo para proceder a
una eventual recusación en plazo será la de la comunicación de esa reasignación, si de
la misma se deriva un cambio de la sección competente para conocer del trámite de
admisibilidad del recurso de amparo.
En el supuesto que ahora nos ocupa, la recurrente conoce en la misma fecha, el 19
de enero de 2023, tanto la composición de la sección, como la atribución del trámite de
admisibilidad del recurso de amparo a la Sección Tercera del Tribunal. Desde ese
momento la recurrente conoce que doña Laura Díez Bueso integrará la sección que, de
forma colegiada e independientemente de la atribución de la ponencia a uno u otro
magistrado de la sección, habrá de decidir sobre la admisibilidad del recurso de amparo.

cve: BOE-A-2024-992
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Núm. 16