T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Autos. (BOE-A-2024-992)
Pleno. Auto 665/2023, de 12 de diciembre de 2023. Recurso de amparo 3966-2022. Inadmite una recusación formulada en el recurso de amparo 3966-2022, promovido por doña Blanca Parga Landa en proceso contencioso administrativo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 18 de enero de 2024

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3. Por acuerdo del Pleno del Tribunal Constitucional de 17 de enero de 2023 se
dispone la nueva composición de las salas y secciones, tras la renovación de un tercio
de los integrantes del Tribunal. En el art. 3 de dicho acuerdo, publicado en el «Boletín
Oficial del Estado» núm. 16, de 19 de enero de 2023, se establece que «[l]os
magistrados conservarán las ponencias que tuvieren asignadas, cualquiera que sea la
clase y fase en que se encuentre el proceso y de que su conocimiento competa al Pleno,
a las salas o a las secciones»; de lo citado se deriva que, tal y como se comunica a la
recurrente en amparo por diligencia de ordenación de 19 de enero de 2023, el presente
recurso de amparo pasa a la Sección Tercera de la Sala Segunda del Tribunal
Constitucional, al cambiar la ponente de sección. Esta última, tal y como se establece en
el mismo acuerdo de 17 de enero de 2023, está integrada por doña Inmaculada
Montalbán Huertas, don César Tolosa Tribiño y doña Laura Díez Bueso.
4. En la reunión de la Sala Segunda celebrada el día 20 de febrero de 2023, se
aprueba la conexión de los recursos de amparo núm. 3966-2022 y 1238-2022 de la
citada sala, siendo ponente de este último la magistrada doña Laura Díez Bueso, que a
partir de ese momento asume la ponencia de ambos asuntos. El acuerdo de conexión es
notificado a la parte recurrente en amparo el día 21 de febrero de 2023.
5. Mediante escrito registrado el día 1 de septiembre de 2023, la recurrente en
amparo firma una comunicación en la que, dándose por enterada de la conexión de los
recursos de amparo núm. 1238-2022 y 3966-2022, desiste de ambos y solicita su
archivo. El lunes siguiente, 4 de septiembre, se registra un nuevo escrito firmado por la
recurrente en amparo y en el que solicita que se deje sin efecto el escrito de
desistimiento, al haberse presentado por error.
6. El día 7 de septiembre, la parte recurrente en amparo presenta escrito de
recusación de la magistrada ponente, doña Laura Díez Bueso, sin acompañar poder
especial para ello.
En el escrito de recusación se pone de manifiesto que la magistrada señora Díez
Bueso ha desempeñado altos cargos en el Ministerio de la Presidencia, Relaciones con
las Cortes y Memoria Democrática entre los años 2018 y 2022, estando entre las
funciones de este Ministerio la política del Gobierno en materia de memoria histórica y
democrática, así como el ejercicio del derecho a la libertad religiosa y de culto; la
coordinación de la calidad de la actividad normativa del gobierno; la coordinación de los
asuntos de relevancia constitucional y la coordinación interministerial que le
encomienden las disposiciones vigentes, el Gobierno o su presidente.
En la medida en que la parte recurrente impugna ex art. 43.1 de la Ley Orgánica del
Tribunal Constitucional (LOTC), el art. 9 de las tres órdenes (SND 399/2020,
SND 414/2020 y SND 458/2020) dictadas por el Gobierno por considerar que vulneran,
entre otros, el derecho al culto y el sistema de relaciones con la confesión católica y
concluye que la materia sobre la que versa el recurso es aquella respecto de la que la
ponente, como alto cargo del Ministerio de la Presidencia, ha desempeñado funciones
directa o indirectamente y por tanto, incurre en la causas de recusación que recoge el
art. 219 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) cuando se refiere a: (i) «[h]aber
ocupado cargo público, desempeñado empleo o ejercido profesión con ocasión de los
cuales haya participado directa o indirectamente en el asunto objeto del pleito o causa o
en otro relacionado con el mismo» (decimotercera); (ii) «[e]n los procesos en que sea
parte la Administración pública, encontrarse el juez o magistrado con la autoridad o
funcionario que hubiese dictado el acto o informado respecto del mismo o realizado el
hecho por razón de los cuales se sigue el proceso en alguna de las circunstancias
mencionadas en las causas […] decimotercera […] de este artículo» (decimocuarta); y
(iii) «[h]aber ocupado el juez o magistrado cargo público o administrativo con ocasión del
cual haya podido tener conocimiento del objeto del litigio y formar criterio en detrimento
de la debida imparcialidad» (decimosexta).

cve: BOE-A-2024-992
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Núm. 16