III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Ayudas. (BOE-A-2024-969)
Orden TDF/1461/2023, de 29 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras y se efectúa la convocatoria para la concesión de ayudas, en el ámbito de la digitalización, para la transformación digital de los sectores productivos estratégicos mediante la creación de demostradores y casos de uso de Espacios de Compartición de Datos, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia-Next Generation EU (Programa Espacios de Datos Sectoriales)
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 16

Jueves 18 de enero de 2024
c)
1.º

Sec. III. Pág. 7040

Horas anuales:
Personal laboral:

i) Para justificar la jornada laboral se aportará el convenio colectivo de aplicación.
En caso de no presentarse el convenio o no indicarse expresamente la jornada laboral
anual en el mismo, se aplicará una jornada laboral de 1.800 horas.
ii) Para justificar la jornada parcial o reducida se deberá aportar la Resolución sobre
Reconocimiento de Alta emitida por la Tesorería General de la Seguridad Social, modelo
TA.2/S, el Informe de Datos de Cotización (IDC) de la persona trabajadora y el contrato.
2.º Personal autónomo económicamente dependiente en concepto de personal
propio: Se aportará el contrato o convenio del beneficiario con el autónomo en el que
deberá constar expresamente la jornada de trabajo y la condición de dependiente
económicamente respecto del cliente que le contrate.
d) Horas imputadas al proyecto: La entidad beneficiaria deberá crear, documentar y
custodiar un sistema con valor probatorio suficiente acerca de la realidad de las horas
imputadas, tales como partes de trabajo o cualquier otro sistema de seguimiento de
tareas, refrendados por las personas trabajadoras, que permita respaldar lo aseverado
en la declaración responsable emitida por el beneficiario, y que evidencie la relación
entre las horas imputadas, las tareas desarrolladas y la ejecución de la acción.
Para justificar las horas imputadas al proyecto, la entidad beneficiaria deberá aportar
la documentación correspondiente a alguna de las siguientes opciones:
– Partes de trabajo mensuales completos de cada persona trabajadora, con las
horas dedicadas al proyecto, firmados por él y el superior responsable, con indicación
expresa del proyecto y de las actividades desarrolladas según el Plan de Proyecto.
– Herramienta de gestión de proyectos que identifique el tiempo dedicado para cada
actividad y la persona que lo ha realizado. Debe tener trazabilidad de cómo se alimenta
la herramienta.
– Herramienta de gestión empresarial (ERP) conteniendo la información de horas y
tareas si aquélla lo permite.
2. Resto de conceptos financiables. Se justificarán con sus correspondientes
facturas y justificantes de pago, salvo los costes indirectos que no necesitan justificación:

1.º Las facturas deberán cumplir con lo expuesto en el Real Decreto 1619/2012,
de 30 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento por el que se regulan las
obligaciones de facturación.
Las facturas deberán tener fecha de emisión dentro del plazo de ejecución del proyecto.
Cuando se trate de bienes, se deberá identificar claramente el producto (marca,
modelo, número de serie), así como el coste unitario del mismo.
Cuando se trate de servicios, se indicará el contrato asociado, en su caso, las tareas
realizadas, debidamente detalladas y en consonancia con las actividades del proyecto,
los costes/hora por perfil facturados y el número de horas correspondiente. En caso de
ser necesario, se podrá admitir un anexo a la factura debidamente firmado por el
proveedor emisor de la misma.
Cuando en el proyecto hubiera más de veinte facturas presentadas por cada beneficiario,
no será necesario presentar los documentos justificativos de gasto y pago inferiores a 3.000
euros. No obstante, aunque no se aporte factura, se cumplimentará la información de fechas
de emisión, pago, importes, conceptos, etc., en la solicitud de verificación técnico-económica.
Así mismo, el beneficiario debe custodiar toda la documentación, pudiendo requerir el órgano
gestor la aportación de una muestra para su comprobación.

cve: BOE-A-2024-969
Verificable en https://www.boe.es

a) Facturas: