III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Ayudas. (BOE-A-2024-969)
Orden TDF/1461/2023, de 29 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras y se efectúa la convocatoria para la concesión de ayudas, en el ámbito de la digitalización, para la transformación digital de los sectores productivos estratégicos mediante la creación de demostradores y casos de uso de Espacios de Compartición de Datos, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia-Next Generation EU (Programa Espacios de Datos Sectoriales)
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 16

Jueves 18 de enero de 2024
2.º

Sec. III. Pág. 7041

Conformidad de los procesos de compra con la Ley General de Subvenciones:

i) Cuando se trate de una subcontratación y ésta requiera autorización previa de
acuerdo con lo establecido en el artículo 20 de esta orden de bases, se deberá presentar
la documentación especificada en el anexo X.B.
ii) Cuando el importe del gasto subvencionable supere el establecido en la
Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, para el contrato menor,
en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios y no sea
necesaria su autorización previa, se debe aportar la documentación detallada en el
anexo X.B de la presente convocatoria.
b)

Justificantes de pago:

1.º Se considerarán admisibles como justificantes de pago los documentos siguientes,
siempre que recojan información del ordenante del pago, destinatario del pago, número de
factura u otra información que permita asociar el pago al concepto, importe y fecha:
i) Extractos o certificaciones bancarios, destacando los movimientos que justifican
el pago, incluyendo justificantes del pago de tasas. Deben incluir el sello y/o firma de la
entidad bancaria.
ii) Los cheques y pagarés junto con sus correspondientes liquidaciones bancarias.
iii) Depósitos en fedatarios públicos (notarios, etc.).
iv) Recibí del proveedor, limitado a los conceptos de otros gastos de funcionamiento y de
gastos generales suplementarios, siempre que sean importes menores de 600 euros.
v) Cualquier otro documento mercantil que permita verificar la trazabilidad del pago.
2.º En el caso de que el justificante de pago incluya varias facturas referidas al
mismo proyecto, se acompañará una relación de las mismas.
3.º En el caso de que no sean referidas al mismo proyecto, la justificación del pago
se realizará mediante la aportación del correspondiente extracto bancario acompañado
de uno de los siguientes documentos:
i) Relación emitida por la entidad bancaria de los pagos realizados.
ii) Orden de pago de la empresa sellada por la entidad bancaria.
4.º A las facturas en moneda extranjera se acompañarán los documentos bancarios
de cargo en los que conste el cambio utilizado.
5.º No se admitirán como justificantes de pago documentos internos de la entidad
beneficiaria, ni capturas de pantalla de ERPs.
C)

Justificantes de cumplimiento de los objetivos del Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia

Deberán presentar documentación suficiente que certifique el cumplimiento de lo
contenido en el artículo 1 de las Bases. Este documento deberá incluir como anexo las
siguientes pruebas documentales y elementos:

a) El nombre, la ubicación y una breve descripción.
b) Extracto de las partes pertinentes de las especificaciones técnicas del proyecto
que acrediten la alineación con la descripción del objetivo y la inversión en el anexo CID.
c) Pruebas documentales sobre la alineación con las estrategias y programas de la UE.
Conforme a lo establecido en el artículo 11 de esta orden de bases, el órgano
encargado del seguimiento podrá exigir una certificación de cumplimiento del principio
DNSH, según los criterios que se establecen en el anexo V de esta misma orden.

cve: BOE-A-2024-969
Verificable en https://www.boe.es

– Una lista de los espacios de datos creados, incluyendo para cada uno: