III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Ayudas. (BOE-A-2024-969)
Orden TDF/1461/2023, de 29 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras y se efectúa la convocatoria para la concesión de ayudas, en el ámbito de la digitalización, para la transformación digital de los sectores productivos estratégicos mediante la creación de demostradores y casos de uso de Espacios de Compartición de Datos, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia-Next Generation EU (Programa Espacios de Datos Sectoriales)
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 16

Jueves 18 de enero de 2024

Sec. III. Pág. 7039

B) Justificantes de gasto y pago de las inversiones y gastos financiables
Todos los proyectos, deberán presentar los justificantes de gasto y pago, excepto los
referidos a conceptos de la partida de costes indirectos:
1. Gastos de personal. A continuación, se enumeran los documentos a presentar
con su denominación más habitual. Si en la comunidad autónoma correspondiente
reciben otra denominación, se deberá presentar el documento equivalente:
a)
1.º

Sueldos, salarios y similar:
Personal laboral:

i) Modelo 190 (Resumen Anual de Retenciones correspondientes al IRPF) o
certificados de retención (entregados a las personas trabajadoras para su declaración
del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas). Se presentará con las hojas
correspondientes a las retribuciones anuales satisfechas de las personas que imputan
horas y coste al proyecto. Este documento podrá ser sustituido por una consulta directa
a los servicios de la AEAT.
ii) Nóminas y justificantes de pago de las transferencias bancarias realizadas a
todas las personas trabajadoras, en todos los meses del año en que se imputen horas de
trabajo al proyecto. En caso de pago agrupado de las nóminas, además del cargo en
cuenta del pago de la remesa, deberá aportarse también la relación de perceptores
remitida a la entidad pagadora en la que consten los nombres de las personas
trabajadoras, el importe abonado a cada uno de ellos y la fecha de cargo.
iii) Modelo 111 (o el documento equivalente en cada Comunidad Autónoma) y
documento de pago de todos los trimestres del año en que se imputen gastos de
personal: documento de ingreso de las Retenciones correspondientes al Impuesto sobre
la Renta de las Personas Físicas.
2.º

Personal autónomo:

i) Si es personal autónomo socio-accionista de la empresa o socio trabajador de
Cooperativa de Trabajo Asociado: modelo 190, certificado de retenciones o ingresos a cuenta
del IRPF, nóminas o facturas y justificantes de su pago de todos los meses del año y escritura
notarial donde conste la vinculación de la persona trabajadora con la empresa.
ii) Si es personal autónomo económicamente dependiente: facturas y documentos
justificantes de su pago. En el caso de presentarse facturas en las que se descuente el IRPF,
para poder imputar al proyecto el IRPF de ese personal deberá adjuntarse también el
modelo 190 o el certificado de retenciones IRPF y el correspondiente justificante de pago.

1.º

Seguridad Social a cargo de la empresa:
Del personal laboral:

i) Modelos RNT de cotización de cuotas a la Seguridad Social de todo el año en
que se imputen gastos en los que se identifique debidamente y de manera legible a cada
empleado.
ii) Modelos RLC y documento de pago de todo el año en que se imputen gastos de
personal al proyecto.
2.º Del personal autónomo: Justificantes de pagos a la seguridad social en el caso
de que exista una norma de rango legal que declare el coste de seguridad social del
autónomo exento de la base imponible del IRPF y sea la entidad beneficiaria la que
realice el ingreso de las cuotas en lugar de la persona trabajadora.
3.º En aquellos casos en los que existe un convenio con la Seguridad Social por el
que las cuotas a cargo de la empresa tienen cálculo particular, copia del convenio.

cve: BOE-A-2024-969
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b)