III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Ayudas. (BOE-A-2024-969)
Orden TDF/1461/2023, de 29 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras y se efectúa la convocatoria para la concesión de ayudas, en el ámbito de la digitalización, para la transformación digital de los sectores productivos estratégicos mediante la creación de demostradores y casos de uso de Espacios de Compartición de Datos, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia-Next Generation EU (Programa Espacios de Datos Sectoriales)
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 18 de enero de 2024

Sec. III. Pág. 7034

ANEXO IX
Documentación para presentar, en su caso, tras la propuesta de resolución
1. Los solicitantes que estén conformes con la Propuesta de Resolución Provisional
o Definitiva de Concesión podrán aceptarla y deberán remitir la siguiente documentación:
a) Formulario de aceptación de la ayuda, firmado electrónicamente por el
representante único de la entidad. Este formulario estará disponible en la sede
electrónica, de acuerdo con lo establecido en la correspondiente convocatoria. Incluye
además las declaraciones responsables sobre las obligaciones del beneficiario recogidas
en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el
cumplimiento de los requisitos exigidos para el pago de acuerdo con los artículos 8 y 36
de esta orden de bases. Incluye así mismo la comunicación de la cuenta bancaria
designada en el Fichero Central de Terceros del Tesoro, en formato IBAN.
b) Cuando la comprobación realizada por el órgano instructor ante la Agencia
Estatal de Administración Tributaria (AEAT) y ante la Tesorería General de la Seguridad
Social (TGSS), de acuerdo con lo establecido en el artículo 28.2, de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, resulte negativa o el solicitante no
hubiera autorizado la consulta, será requerido para que aporte copia electrónica en
formato PDF del correspondiente certificado acreditativo del cumplimiento de las
obligaciones frente a Hacienda y a la Seguridad Social, expedidos por la Agencia Estatal
de la Administración Tributaria y la Tesorería General de la Seguridad Social
respectivamente, a efectos exclusivos de la obtención de ayudas por parte de las
Administraciones Públicas, y con fecha posterior a la notificación de la propuesta
provisional. No serán válidos los certificados emitidos a otros efectos.
c) Otra documentación que se haya requerido en la notificación de la propuesta de
resolución provisional o definitiva de concesión.
2. Los solicitantes que no estén conformes con la propuesta de resolución
provisional de concesión o con la propuesta provisional denegatoria podrán presentar
alegaciones.
3. El escrito de alegaciones no podrá exceder de cinco páginas. Las páginas
numeradas se configurarán en formato A4 (210 mm x 297 mm), con interlineado sencillo y
letra de un tamaño mínimo de 11 puntos, si bien pueden utilizarse tamaños inferiores (8
puntos mínimo) para gráficos e ilustraciones en color siempre que resulten legibles.
Conforme a lo previsto en el artículo 31.2 de estas bases, la evaluación se realiza
exclusivamente sobre la documentación aportada en la solicitud y dado que la propuesta
notificada tiene lugar en el marco de una convocatoria sujeta a concurrencia competitiva, no
es posible en esta fase del procedimiento aportar documentación y/o información adicional.
4. Documentación para presentar tras la notificación de la resolución de concesión
para el pago: En el caso de que el solicitante se opusiera a la consulta de datos a
terceros por parte del órgano instructor, y de acuerdo con el artículo 28.4 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, el interesado deberá presentar el resguardo original de
constitución de la garantía. El órgano instructor se reserva la potestad de comprobar la
veracidad de la información aportada por todos los medios a su alcance.
cve: BOE-A-2024-969
Verificable en https://www.boe.es

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