III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Ayudas. (BOE-A-2024-969)
Orden TDF/1461/2023, de 29 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras y se efectúa la convocatoria para la concesión de ayudas, en el ámbito de la digitalización, para la transformación digital de los sectores productivos estratégicos mediante la creación de demostradores y casos de uso de Espacios de Compartición de Datos, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia-Next Generation EU (Programa Espacios de Datos Sectoriales)
80 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 18 de enero de 2024

Sec. III. Pág. 7033

4. Cuentas anuales de los 3 últimos ejercicios con una memoria de actividades del
último ejercicio cerrado. En el caso de que el solicitante tenga empresas asociadas y/o
vinculadas deberá presentar la documentación de estas en las que tenga un porcentaje
de participación igual o superior al 25 %.
5. Declaración responsable del solicitante que acredite que no está sujeto a una
orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que
haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
6. Copia electrónica en formato PDF del certificado acreditativo de estar al corriente
de sus obligaciones con la Seguridad Social, expedido por la Tesorería General de la
Seguridad Social con un máximo de cinco meses de antelación a la solicitud de la ayuda,
a efectos de obtener una subvención otorgada por las Administraciones Públicas.
Deberá estar expedido a nombre de la entidad solicitante (no a nombre de su
representante), estar en vigor e indicar que tiene carácter positivo.
7. Copia electrónica en formato PDF del certificado acreditativo de estar al corriente
de sus obligaciones tributarias, expedido por la Agencia Estatal de la Administración
Tributaria o su equivalente de la Administración Tributaria Foral con un máximo de cinco
días de antelación a la solicitud de la ayuda, a los efectos de obtener una subvención
otorgada por las Administraciones Públicas. Deberá estar expedido a nombre de la
entidad solicitante (no a nombre de su representante), estar en vigor e indicar que tiene
carácter positivo.
8. Copia electrónica en formato PDF del certificado de Situación Censal, expedido
por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o censo equivalente de la
Administración Tributaria Foral, en la que se indique claramente la situación censal de la
entidad solicitante y refleje las actividades económicas efectivamente desarrolladas, así
como su antigüedad.
9. Copia electrónica en formato PDF del certificado acreditativo de encontrarse al
corriente de obligaciones relativas al reintegro de subvenciones a efectos de obtener una
subvención otorgada por las Administraciones Públicas expedido por la Intervención
General de la Administración del Estado.
10. En su caso, resolución judicial que pruebe que, a fecha de la presentación de la
solicitud, ha finalizado el periodo de inhabilitación del solicitante para obtener
subvenciones y otras ayudas públicas.
11. Documentación que acredite que la entidad solicitante no se halla declarada en
situación concursal, de insolvencia, de intervención e inhabilitación de la Ley 22/2003,
de 9 de julio, Concursal.
12. En su caso, resolución administrativa firme que pruebe que, a fecha de la
presentación de la solicitud, no ha sido sancionado con la pérdida de la posibilidad de
obtener subvenciones.
13. En su caso, documentación que acredite no haber dado lugar, por causa de la
que hubiese sido declarado culpable el solicitante, a la resolución firme de cualquier
contrato celebrado con la Administración.
14. Documentación que acredite el cumplimiento con la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de
marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, en materia de planes de igualdad.
15. Documentación que acredite no haber sido sancionado/a mediante resolución
administrativa firme, ni por sentencia judicial firme por actos tipificados en el texto
refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el orden Social, aprobado por el
Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.
cve: BOE-A-2024-969
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 16