III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Ayudas. (BOE-A-2024-969)
Orden TDF/1461/2023, de 29 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras y se efectúa la convocatoria para la concesión de ayudas, en el ámbito de la digitalización, para la transformación digital de los sectores productivos estratégicos mediante la creación de demostradores y casos de uso de Espacios de Compartición de Datos, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia-Next Generation EU (Programa Espacios de Datos Sectoriales)
80 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 16

Jueves 18 de enero de 2024

Sec. III. Pág. 7022

Y = Porcentaje de amortización anual establecido por la empresa.
H = Número de horas imputadas en la anualidad al proyecto del bien inventariable.
Se calcularán en función del tiempo dedicado al proyecto.
J = Jornada laboral anual según convenio de la empresa.
3. Costes de investigación contractual, conocimientos técnicos y patentes
adquiridas u obtenidas por licencia de fuentes externas a precios de mercado.
Se imputarán a este concepto los gastos de subcontratación exclusivamente derivados
del proyecto, así como otros gastos ocasionados por la prestación de servicios TIC por parte
de terceros y la adquisición de patentes que contribuyan a la ejecución del proyecto.
Se incluirá en esta partida el personal autónomo que no corresponda a gastos de
personal.
De acuerdo con el artículo 14.4 de la presente orden por la que se establecen las
bases reguladoras, en el caso de las entidades que siguen la modalidad de costes
marginales, las subcontrataciones no se consideran financiables.
4.

Gastos generales suplementarios directamente derivados del proyecto:

a) Costes Indirectos: Se consideran costes indirectos aquellos que forman parte de
los gastos del proyecto, pero que por su naturaleza no se pueden imputar de forma
directa al no poder individualizarse. Los costes indirectos serán un 15 por ciento de los
costes de personal del proyecto. Respecto de estos costes no será necesario aportar
justificantes de gasto. Los gastos derivados de viajes del personal propio que imputa
horas de trabajo al proyecto no pueden imputarse de forma separada, ya que se
consideran incluidos dentro del concepto de costes indirectos.
b) Gastos de capacitación profesional del personal imputado al proyecto en
tecnologías asociadas al desarrollo deberán justificarse mediante facturas y documentos
de pago.
c) Gastos destinados a la protección mediante propiedad industrial de los activos
intangibles obtenidos durante el desarrollo del proyecto: patentes, modelos de utilidad,
diseño industrial, marcas u otras figuras. Estos gastos deberán justificarse mediante
facturas y documentos de pago y podrán ser los siguientes:
a. Tasas de los títulos de propiedad industrial.
b. Gastos asociados a la generación del informe tecnológico de patentes. Este
gasto se financiará hasta un máximo de 450 euros por activo.
c. Gastos asociados a la tramitación mediante agente de propiedad industrial. Este
gasto se financiará hasta un máximo de 3.000 euros, cuando se trate de tramitación de
patentes nacionales y hasta un máximo de 6.000 euros para tramitación de patentes
nacionales en el extranjero, regionales e internacionales, siempre que este concepto no
haya sido subvencionado por la Oficina Española de Patentes y Marcas.
5. Otros gastos de funcionamiento, incluidos costes de material, suministros y
productos similares que se deriven directamente de la actividad del proyecto.

6. Instrucciones sobre gastos financiables asociados al cumplimiento de las
condiciones establecidas en la resolución de concesión:
a) Cuando se incluya la obligación de realizar nuevas contrataciones directas de
personal propio, cada nueva contratación deberá acreditarse mediante su
correspondiente alta en la Seguridad Social y verificarse que, la persona contratada ha
imputado horas de trabajo en el proyecto. El incumplimiento de esta obligación supondrá
una reducción de un 1 % de la ayuda correspondiente al concepto de costes de personal

cve: BOE-A-2024-969
Verificable en https://www.boe.es

Se imputarán a este concepto los gastos de material no inventariable utilizado en la
realización del proyecto. Se excluye de este concepto el material de oficina por estar
integrado en los costes indirectos.