III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Ayudas. (BOE-A-2024-969)
Orden TDF/1461/2023, de 29 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras y se efectúa la convocatoria para la concesión de ayudas, en el ámbito de la digitalización, para la transformación digital de los sectores productivos estratégicos mediante la creación de demostradores y casos de uso de Espacios de Compartición de Datos, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia-Next Generation EU (Programa Espacios de Datos Sectoriales)
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 18 de enero de 2024

Sec. III. Pág. 7021

dedicado directamente al proyecto. La fórmula de cálculo del coste-hora, para cada
empleado participante en el proyecto, será la que se expresa a continuación:
Coste-hora = (X+Y)/H
Siendo el contenido, para cada variable, el siguiente:
X = Retribuciones satisfechas al empleado en el ejercicio, de acuerdo con lo
declarado en el modelo 190 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
En este concepto no se incluyen los importes de rentas exentas y exceptuadas de
gravamen. Así mismo, sólo se imputará el salario regular, excluyendo bonus,
indemnizaciones, pagas de objetivos, etc., salvo que estén vinculados al proyecto.
Y = Cuota patronal anual satisfecha a la Seguridad Social por ese empleado,
calculada atendiendo a la Base de Cotización (expresada en los modelos de Relación
Nominal de Trabajadores –RNT– debidamente identificada) multiplicada por el
coeficiente final resultante de la aportación del beneficiario a la Seguridad Social por ese
empleado. Se imputarán sólo los costes de Seguridad Social obligatorios, excluyendo
otros costes empresariales como planes de pensiones privados, etc. En el caso del
personal autónomo no será imputable la cuota de Seguridad Social, ya que le
corresponde exclusivamente a la persona trabajadora, salvo que exista una norma de
rango legal que declare el coste de seguridad social del autónomo exento de la base
imponible del IRPF y sea la entidad beneficiaria la que realice el ingreso de las cuotas en
lugar de la persona trabajadora.
H = Horas anuales efectivas del empleado. Se deben calcular a partir del convenio
colectivo y teniendo en consideración las posibles reducciones de jornada. En el caso de
no existir un convenio colectivo o no indicarse expresamente la jornada laboral anual en
el mismo, se aplicará una jornada laboral de 1800 horas. Adicionalmente, se excluirán
las horas en las que la persona trabajadora se encuentre de baja, permiso de paternidad/
maternidad, expediente de regulación temporal de empleo (ERTE), etc, y dicha situación
no genere coste alguno para la entidad beneficiaria.
2.º En el caso de los trabajadores personal autónomo socio de la empresa que
cobren mediante factura, el cálculo del coste-hora se realizará mediante el cociente entre
las retribuciones satisfechas a la persona trabajadora y las horas dedicadas al proyecto,
teniendo en cuenta las exclusiones citadas para el personal laboral.
No se aceptarán imputaciones de cuotas de Seguridad Social del trabajador
autónomo, salvo que exista una norma de rango legal que declare el coste de Seguridad
Social del autónomo exento de la base imponible del IRPF y sea la entidad beneficiaria
la que realice el ingreso de las cuotas en lugar de la persona trabajadora.
2. Costes de instrumental y material inventariable, en la medida y durante el
período en que se utilice para el proyecto.
Únicamente se considerará financiable la amortización o el arrendamiento financiero,
este último sólo cuando haya sido recogido en el presupuesto financiable de los bienes
de esa naturaleza correspondientes al periodo financiable del proyecto. El cálculo de la
amortización se realizará, de acuerdo con el número de años y al porcentaje de
amortización anual que la empresa determine. Para el cálculo del tiempo dedicado al
proyecto se tomará como base la relación horas imputadas del bien al proyecto/jornada
laboral anual. El coste imputable de amortización se realizará según se expresa a
continuación:
Coste de la amortización anual = X × Y × (H/J)
Siendo el contenido, para cada valor, el siguiente:
X = Coste de compra del bien inventariable.

cve: BOE-A-2024-969
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Núm. 16