III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Ayudas. (BOE-A-2024-969)
Orden TDF/1461/2023, de 29 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras y se efectúa la convocatoria para la concesión de ayudas, en el ámbito de la digitalización, para la transformación digital de los sectores productivos estratégicos mediante la creación de demostradores y casos de uso de Espacios de Compartición de Datos, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia-Next Generation EU (Programa Espacios de Datos Sectoriales)
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 16

Jueves 18 de enero de 2024

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Podrá añadirse una bonificación de 15 puntos porcentuales, si los resultados del
proyecto se difunden ampliamente por medio de conferencias, publicaciones, servicios
de compartición de datos incluyendo por lo menos un área de libre acceso o programas
informáticos gratuitos o de fuente abierta.
Respecto a los organismos privados de investigación y difusión, según la definición
que para ellos se recoge en el mencionado reglamento, la intensidad máxima se
asimilará a lo definido para empresas en la tabla anterior en función del tamaño de dicho
organismo.
2.

Entidades Públicas.

En el caso de que el beneficiario sea un organismo público de investigación y
difusión de conocimientos, la intensidad de ayuda máxima será del 100 % de los costes
marginales subvencionables.
ANEXO IV
Instrucciones sobre inversiones y gastos financiables
A)

Cuestiones generales

1. El periodo de ejecución del proyecto es el plazo del que disponen los
beneficiarios para realizar el plan de proyecto previsto y efectuar las inversiones y gastos
correspondientes a los diferentes conceptos incluidos en el presupuesto financiable.
2. La cuenta justificativa está compuesta por documentación técnica y económica,
que soporta las inversiones y gastos financiables del proyecto y su contenido general se
detallará en la convocatoria.
3. Las ayudas concedidas a los organismos públicos de investigación, otros centros
públicos de investigación, universidades públicas, y entidades de derecho público cuyos
presupuestos consoliden con los Presupuestos Generales del Estado o con los de las
Comunidades Autónomas, seguirán la modalidad de costes marginales, de acuerdo con
el artículo 14.4 de las bases reguladoras. Las ayudas concedidas a entidades distintas a
las anteriores seguirán la modalidad de costes totales.
B)

Conceptos financiables

1.

Gastos de personal:

a)

Tipo de personal que puede imputar gastos al proyecto:

b)

Cálculo del coste hora:

1.º En el caso de los tipos 1.º y 2.º anteriores que cobren por nómina, se imputará
para cada persona trabajadora el producto del coste-hora por el tiempo en horas

cve: BOE-A-2024-969
Verificable en https://www.boe.es

1.º Personal con contrato laboral.
2.º Personal autónomo socio de la empresa: Es aquel que ejerce funciones de
dirección y gerencia y presta servicios para la misma a título lucrativo y de forma
habitual, personal y directa. Estas personas trabajadoras pueden cobrar por nómina o
mediante factura.
3.º Personal autónomo económicamente dependiente, según lo establecido en la
Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajador autónomo: Es aquel que realiza
su actividad económica o profesional para una empresa o cliente del que percibe al
menos el 75 por ciento de sus ingresos anuales.