III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Ayudas. (BOE-A-2024-969)
Orden TDF/1461/2023, de 29 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras y se efectúa la convocatoria para la concesión de ayudas, en el ámbito de la digitalización, para la transformación digital de los sectores productivos estratégicos mediante la creación de demostradores y casos de uso de Espacios de Compartición de Datos, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia-Next Generation EU (Programa Espacios de Datos Sectoriales)
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 16

Jueves 18 de enero de 2024

Sec. III. Pág. 7019

– Generación de la documentación metodológica, técnica y operativa, resultado de la
creación y operación práctica del espacio de datos.
– Publicación y difusión en abierto de los trabajos realizados, conocimiento adquirido
y los resultados obtenidos.
ANEXO III
Intensidades brutas máximas de ayudas en forma de subvención a los
beneficiarios
Los proyectos financiados mediante estas ayudas serán de «desarrollo
experimental», según la definición establecida en el Reglamento (UE) número 651/2014,
de la Comisión, de 17 de junio de 2014, modificado por el Reglamento (UE) 2023/1315,
de la Comisión, de 23 de junio de 2023:
«Desarrollo experimental comprende la adquisición, combinación, configuración y
utilización de conocimientos y capacidades científicos, tecnológicos, empresariales y de
otros tipos existentes con el objetivo de desarrollar productos, procesos o servicios
nuevos o mejorados, incluidos los productos, procesos o servicios digitales, en cualquier
ámbito, tecnología, industria o sector (incluidas, aunque no exclusivamente, las
industrias y tecnologías digitales, como la supercomputación, las tecnologías cuánticas,
las tecnologías de cadena de bloques, la inteligencia artificial, la ciberseguridad, los
macrodatos y las tecnologías de computación en nube o periférica); podrá englobar
también, por ejemplo, actividades de definición conceptual, planificación y
documentación de nuevos productos, procesos o servicios.
El desarrollo experimental podrá comprender la creación de prototipos, la
demostración, la realización piloto, el ensayo y la validación de productos, procesos o
servicios nuevos o mejorados en entornos representativos de condiciones reales de
funcionamiento cuando el objetivo principal sea aportar mejoras técnicas a productos,
procesos o servicios que no estén sustancialmente fijados; podrá incluir el desarrollo de
prototipos o proyectos piloto que puedan utilizarse comercialmente cuando sean
necesariamente el producto comercial final y su fabricación resulte demasiado onerosa
para su uso exclusivo con fines de demostración y validación.
El desarrollo experimental no incluye las modificaciones habituales o periódicas
efectuadas en productos, líneas de producción, procesos de fabricación, servicios
existentes y otras operaciones en curso, aun cuando esas modificaciones puedan
representar mejoras de los mismos.»
De acuerdo con lo establecido en el artículo 15 de las bases reguladoras recogidas
en esta orden, se entiende por intensidad de ayuda el importe bruto de la misma
expresado en porcentaje de los costes subvencionables del proyecto. Todas las cifras
empleadas se entenderán antes de deducciones fiscales o de otro tipo.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 25 del Reglamento (UE) número 651/2014,
de la Comisión, de 17 de junio de 2014, para proyectos de desarrollo experimental, las
intensidades brutas máximas son las siguientes:

Intensidades brutas máximas de ayudas en forma de subvención a los beneficiarios
Empresas no PYME y
Asociaciones Empresariales

Hasta el 25 % del coste
subvencionable del proyecto.

Medianas empresas

Hasta el 35 % del coste
subvencionable del proyecto.

Pequeñas empresas

Hasta el 45 % del coste
subvencionable del proyecto.

cve: BOE-A-2024-969
Verificable en https://www.boe.es

1. Empresas, Asociaciones Empresariales y Organismos Privados de Investigación
y Difusión.