III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Ayudas. (BOE-A-2024-969)
Orden TDF/1461/2023, de 29 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras y se efectúa la convocatoria para la concesión de ayudas, en el ámbito de la digitalización, para la transformación digital de los sectores productivos estratégicos mediante la creación de demostradores y casos de uso de Espacios de Compartición de Datos, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia-Next Generation EU (Programa Espacios de Datos Sectoriales)
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 16

Jueves 18 de enero de 2024

Sec. III. Pág. 7014

3. Las solicitudes se presentarán a través del formulario habilitado en la Sede
Electrónica del Ministerio de Transformación Digital (https://sedediatid.mineco.gob.es).
4. La solicitud deberá contener un único plan de proyecto de desarrollo
experimental que deberá especificar a qué línea corresponde.
5. Toda la documentación de la solicitud deberá presentarse en castellano y estar
firmada digitalmente por un representante del solicitante, debidamente apoderado. Si el
solicitante tiene representación mancomunada, la firma deberá realizarse por todos los
representantes necesarios.
6. En el anexo VIII de esta orden se detalla la documentación necesaria a presentar
junto con la solicitud.
7. En aplicación del artículo 25, apartado 4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
se pospone el inicio del plazo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de
concesión de la ayuda, hasta el día siguiente a finalizar el plazo de presentación de
solicitudes.
Decimocuarto.

Criterios y proceso de evaluación de las solicitudes.

1. Los criterios objetivos de evaluación serán los especificados en el artículo 10 de
la Orden.
2. La evaluación se realizará exclusivamente sobre la información aportada en la fase
de admisión de solicitudes o la que pudiera habérsele requerido complementariamente en
fase de subsanación. Por tratarse de procedimientos de concesión en concurrencia
competitiva y, como tales iniciados de oficio, no se admitirán las mejoras voluntarias de la
solicitud. No obstante, el órgano instructor podrá requerir aclaraciones sobre aspectos de la
solicitud que no supongan reformulación ni mejora de ésta.
3. El proceso de evaluación se realizará basándose en los criterios que se
especifican en el artículo 31 y siguientes de esta orden de bases.
Decimoquinto.

Evaluación. Comisión de evaluación.

1. La evaluación se realizará siguiendo el procedimiento establecido en los
artículos 31 y siguientes de las bases reguladoras, nombrándose una Comisión de
Evaluación que se regirá en su funcionamiento por lo dispuesto en la sección 3.ª del
capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público.
2. La Comisión de Evaluación se compondrá por los miembros que se designen por
el órgano instructor, a propuesta de los titulares de las unidades a las que pertenezcan
dichos miembros, de conformidad con lo establecido en el artículo 32 de las bases
reguladoras.
3. La Comisión de Evaluación actuará con arreglo al Plan de medidas antifraude del
Ministerio de Transformación Digital o el que le sea de aplicación, con la finalidad de dar
cumplimiento a las obligaciones relativas a la prevención y detección del fraude,
corrupción y conflictos de interés.
Instrucción del procedimiento, resolución y recursos.

1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión y del
seguimiento de las ayudas concedidas será la Subdirección General de Ayudas,
perteneciente a la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial, del
Ministerio de Transformación Digital.
2. La instrucción del procedimiento se llevará a cabo de acuerdo con lo establecido
en el artículo 30 de las bases reguladoras, así como en el artículo 24 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre.
3. El procedimiento y la resolución de concesión serán conformes a lo recogido en
los artículos 35 y siguientes de las bases reguladoras.

cve: BOE-A-2024-969
Verificable en https://www.boe.es

Decimosexto.