III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Ayudas. (BOE-A-2024-969)
Orden TDF/1461/2023, de 29 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras y se efectúa la convocatoria para la concesión de ayudas, en el ámbito de la digitalización, para la transformación digital de los sectores productivos estratégicos mediante la creación de demostradores y casos de uso de Espacios de Compartición de Datos, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia-Next Generation EU (Programa Espacios de Datos Sectoriales)
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 16

Jueves 18 de enero de 2024

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La resolución de concesión, a cargo de la Secretaría de Estado de Digitalización e
Inteligencia Artificial (SEDIA), será acorde al artículo 25, apartado 2 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, y pondrá fin a la vía administrativa de acuerdo con el artículo 114,
apartado 2 letra b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, pudiendo ser recurrida, según los
dispuesto en el artículo 47 de las bases reguladoras.
4. El procedimiento de concesión será resuelto y notificada su resolución en el
plazo máximo de seis meses desde el día siguiente a finalizar el plazo de presentación
de solicitudes, según lo estipulado en el punto 7 del apartado decimotercero.
Decimoséptimo.

Publicidad de las ayudas concedidas.

La publicidad de las ayudas concedidas se realizará según lo dispuesto en el
artículo 25 de las bases reguladoras.
Justificación, incumplimiento y reintegro de las ayudas
Decimoctavo.

Devolución de la ayuda no aplicada.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 90 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de
julio, se permite a los beneficiarios de las ayudas proceder a la devolución voluntaria del
importe de ayuda no aplicado, sin previo requerimiento de la Administración.
En cualquier momento podrá llevarse a cabo dicha devolución a través del trámite
disponible a tal efecto en la Sede Electrónica del Ministerio de Transformación Digital.
Una vez tramitada la solicitud, se le remitirá el correspondiente modelo para que haga el
ingreso incluyendo los intereses de demora.
Decimonoveno.

Justificación de la ayuda.

1. La justificación de la ayuda se realizará de acuerdo con lo establecido en los
artículos 39 y siguientes de estas bases reguladoras.
2. La justificación de los costes susceptibles de ser financiados se realizará de
acuerdo con la modalidad de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gastos
e informe de auditor, establecida en el artículo 74 del Real Decreto 887/2006, de 21 de
julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones.
3. La cuenta justificativa estará compuesta por:

4. La presentación de la justificación se realizará a través de la sede electrónica de
acuerdo con lo establecido en el artículo duodécimo de esta convocatoria, utilizando el trámite
disponible al efecto, y según lo dispuesto en el artículo 40 de las bases reguladoras.
5. Toda la documentación de la justificación se presentará en castellano.
6. Las instrucciones sobre la documentación a presentar para la justificación
técnico-económica y sobre los justificantes de gasto y pago admisibles se encuentran en
el anexo XI de las bases reguladoras.
7. Según lo indicado en el punto 3 del artículo 40 de estas bases reguladoras, la
distribución entre las diversas anualidades de las inversiones y gastos aprobados en la
resolución de concesión tiene carácter estimativo.
8. Se podrá otorgar una ampliación del plazo establecido para la presentación de la
justificación, que no exceda de la mitad de mismo y siempre que con ello no se

cve: BOE-A-2024-969
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a) Memoria técnica, en la que se describirán las actividades realizadas y el
cumplimiento de los hitos marcados.
b) Memoria económica, cuyo contenido será el establecido en el artículo 72,
apartado 2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el
Reglamento de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.