III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Ayudas. (BOE-A-2024-969)
Orden TDF/1461/2023, de 29 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras y se efectúa la convocatoria para la concesión de ayudas, en el ámbito de la digitalización, para la transformación digital de los sectores productivos estratégicos mediante la creación de demostradores y casos de uso de Espacios de Compartición de Datos, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia-Next Generation EU (Programa Espacios de Datos Sectoriales)
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 16

Jueves 18 de enero de 2024

Sec. III. Pág. 7013

Procedimiento de concesión de las ayudas

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la
tramitación electrónica será obligatoria en todas las fases del procedimiento de
concesión de esta ayuda.
2. La presentación de la documentación exigida se realizará a través de la sede
electrónica del Ministerio de Transformación Digital (https://sedediatid.mineco.gob.es).
Las instrucciones para la presentación de solicitudes se publicarán en el Portal de
Ayudas del Ministerio de Transformación Digital (https://portalayudas.mineco.gob.es). El
acceso a los trámites posteriores de cada fase del procedimiento se realizará a través de
la sede electrónica descrita anteriormente y la información necesaria estará disponible
en dicho Portal de Ayudas.
3. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16, apartado 8 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
carecerá de validez y eficacia la presentación de solicitudes y la realización de cualquier
acto efectuado a través de medios distintos al indicado en el apartado anterior.
4. En todos los formularios electrónicos que se remitan, el solicitante y el firmante
de una declaración deben ser la misma persona y tener poder suficiente para obligar a la
entidad a la que representa. En caso de que el firmante fuera persona distinta de la que
firmó la solicitud de la ayuda, se deberá aportar copia en formato «PDF» (Portable
Document Format) del poder que acredite que puede ejercer dicha representación.
5. En el caso de representación mancomunada, se deberá aportar copia de la
solicitud en formato PDF (Portable Document Format), firmada por todos los
representantes legales mediante AutoFirma o Valide.
6. Se podrán utilizar aplicaciones como Autofirma (http://firmaelectronica.gob.es/Home/
Descargas.htm) o Valide (https://valide.redsara.es/valide/) por terceros para la firma
electrónica de los documentos que emitan a los beneficiarios y que vayan a formar parte del
expediente, tales como contratos y demás documentos que deban ser firmados por su emisor
con firma electrónica avanzada basada en un certificado cualificado. Los documentos
electrónicos para firmar deberán tener el formato PDF (Portable Document Format) y los
documentos firmados deberán estar, preferentemente, en formato XAdES (XML Advanced
Electronic Signatures) o en cualquiera de los dispuestos en la Norma Técnica de
Interoperabilidad de Política de Firma y Sello Electrónicos y de Certificados de la
Administración (XAdES, CADES, PAdES, OOXML y ODF).
7. La práctica de notificaciones se hará por comparecencia en la sede electrónica
del Punto de Acceso General de la AGE. La aceptación o rechazo de las mismas y el
acceso a su contenido podrá realizarse a través del servicio Carpeta Ciudadana. Todas
las notificaciones llevadas a cabo por la Administración se dirigirán al representante
designado por la entidad, que será el responsable de recibir todas las notificaciones y
comunicaciones, mediante comparecencia en sede electrónica, según lo dispuesto en el
artículo 43 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común y el artículo 42
del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el reglamento de
actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos.
8. Las publicaciones a las que se refiere el artículo 22 de estas bases reguladoras
se realizarán en la sede electrónica del Ministerio de Transformación Digital.
Decimotercero.

Presentación de solicitudes.

1. La presentación de solicitudes se realizará de conformidad con lo dispuesto en
los artículos 28 y siguientes de las bases reguladoras.
2. El plazo de presentación de solicitudes comprende el periodo entre el 2 y el 30
de abril de 2024.

cve: BOE-A-2024-969
Verificable en https://www.boe.es

Duodécimo. Tramitación electrónica y mecanismos de notificación, publicación o envío
de documentación.