III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Ayudas. (BOE-A-2024-969)
Orden TDF/1461/2023, de 29 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras y se efectúa la convocatoria para la concesión de ayudas, en el ámbito de la digitalización, para la transformación digital de los sectores productivos estratégicos mediante la creación de demostradores y casos de uso de Espacios de Compartición de Datos, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia-Next Generation EU (Programa Espacios de Datos Sectoriales)
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 16

Jueves 18 de enero de 2024

Sec. III. Pág. 7012

3. Las intensidades máximas de ayudas correspondientes a otras categorías de
entidades serán las detalladas en el anexo III.
4. En la Propuesta de resolución definitiva se detallará el importe de las ayudas, las
intensidades de éstas y el presupuesto subvencionable asignados a cada beneficiario.
Noveno.

Conceptos susceptibles de ayuda.

1. Las actuaciones subvencionables estarán ligadas al desarrollo de un plan de
proyecto a desarrollar por parte del solicitante de la ayuda, remitido como parte de la solicitud.
2. Se considerarán gastos subvencionables aquellos recogidos en el artículo 14 de
las bases reguladoras.
3. En el anexo IV de esta orden se recogen las instrucciones sobre inversiones y
gastos financiables.
4. Los proyectos podrán contar con las subcontrataciones a las que se refiere el
artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el artículo 68
del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, y los artículos 19 y 20 de estas bases
reguladoras, con las condiciones allí establecidas. Para las subcontrataciones que precisen
de autorización previa, el beneficiario deberá presentar la solicitud de autorización al menos
tres meses antes de la firma del contrato y a la ejecución de los trabajos, aportando la
documentación detallada en el apartado B del anexo X.
5. Cuando las subcontrataciones no requieran autorización previa, con la
presentación de la cuenta justificativa de la anualidad en la que se ha iniciado la
subcontratación deberá aportarse la documentación que se relaciona en el apartado B.2
del anexo X.
Décimo.

Incompatibilidad con otras fuentes de financiación.

1. Las ayudas previstas en esta Convocatoria serán incompatibles con la
percepción de otras subvenciones o ayudas para el mismo coste subvencionable,
procedentes de cualquier Administración o entes públicos, tanto nacionales como de la
Unión Europea. En ningún caso el importe de las subvenciones podrá ser de tal cuantía
que supere el coste de la actividad subvencionada.
2. En todo caso, la entidad beneficiaria deberá comunicar al órgano competente la
obtención de otra subvención, ayuda, ingreso o recurso que financie las actividades
subvencionadas, tan pronto esté en conocimiento de dicha obtención, y, en todo caso,
con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos, de
acuerdo con el artículo 14, apartado 1, letra d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Garantías y pago de las ayudas.

1. El pago se ajustará a lo establecido en el artículo 36 de las bases reguladoras.
2. La realización del pago anticipado anteriormente indicado requerirá de la
constitución de garantías conforme a lo dispuesto en el artículo 18 de las bases
reguladoras.
3. El plazo máximo de constitución de las garantías será de veinte días naturales, a
contar desde el día siguiente a la publicación de la Resolución de concesión en la Sede
electrónica del Ministerio de Transformación Digital (https://sedediatid.mineco.gob.es).
4. En todo caso, no podrá realizarse el pago de la ayuda en tanto el beneficiario no
se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la
Seguridad Social.

cve: BOE-A-2024-969
Verificable en https://www.boe.es

Undécimo.