III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Ayudas. (BOE-A-2024-969)
Orden TDF/1461/2023, de 29 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras y se efectúa la convocatoria para la concesión de ayudas, en el ámbito de la digitalización, para la transformación digital de los sectores productivos estratégicos mediante la creación de demostradores y casos de uso de Espacios de Compartición de Datos, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia-Next Generation EU (Programa Espacios de Datos Sectoriales)
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 16

Jueves 18 de enero de 2024

Sec. III. Pág. 7011

4. La concesión de las ayudas queda condicionada a la existencia de crédito
adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión.
5. Una misma entidad beneficiaria no podrá obtener una cantidad superior
a 10.000.000 euros de ayudas en una convocatoria.
6. Los importes de ayuda asociados a cada uno de los conceptos subvencionables
que figuren en la resolución de concesión representarán los límites máximos de ayudas,
con la salvedad de lo señalado en el artículo 37 de la Orden de Bases, sobre la
modificación de la resolución de concesión.
Quinto.

Actividades de Convergencia Europea.

1. Todos los proyectos deberán incluir actividades para integración y convergencia
con iniciativas de la Unión Europea en las condiciones establecidas en el artículo 16 de
esta orden.
2. Una vez justificada la realización de las actividades específicas de convergencia
europea, éstas deberán validarse por la Oficina del Dato de la Secretaría de Estado de
Digitalización e Inteligencia Artificial, u otro organismo cualificado y competente, que
emitirá certificación de conformidad. La justificación de estas actividades se realizará
según lo dispuesto en el apartado A.2.4 del anexo XI.
Sexto.

Requisitos para ser beneficiarios y modalidad de participación.

1. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los interesados que cumplan con las
condiciones previstas en los artículos 7 y 8 de las bases reguladoras.
2. Los beneficiarios deberán cumplir con los requisitos y obligaciones dispuestos en
los artículos 8, 9, 11, 12 y 17 de estas bases reguladoras.
3. Los proyectos deberán realizarse en la modalidad de beneficiario único (proyecto
individual), en la que los beneficiarios serán los estipulados para cada línea según el
artículo 7 de las bases reguladoras.
Séptimo.

Características de las ayudas.

Las ayudas de esta Convocatoria consistirán en subvenciones dinerarias destinadas
a cofinanciar proyectos subvencionables presentados por el interesado, que revestirán la
forma de subvenciones y se tramitarán en régimen de concurrencia competitiva, de
acuerdo con los principios establecidos en el artículo 8.3 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, y conforme a estas bases reguladoras.
Octavo.

Financiación y límites e intensidades máximas de ayudas.

1. Al tratarse de proyectos de desarrollo experimental, las intensidades máximas de
las ayudas serán las recogidas en el artículo 25, Ayudas a proyectos de investigación y
desarrollo, del Reglamento (UE) 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, de
acuerdo con la siguiente tabla:
Intensidad máxima

Intensidad máxima de ayuda.

Empresas no Pyme y asociaciones
empresariales

Hasta el 25 % del presupuesto
subvencionable del proyecto.

Medianas empresas

Hasta el 35 % del presupuesto
subvencionable del proyecto.

Pequeñas empresas

Hasta el 45 % del presupuesto
subvencionable del proyecto.

2. Podrá añadirse una bonificación de 15 puntos porcentuales, si los resultados del
proyecto se difunden ampliamente por medio de conferencias, publicaciones, servicios
de compartición de datos incluyendo por lo menos un área de libre acceso o programas
informáticos gratuitos o de fuente abierta.

cve: BOE-A-2024-969
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