III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Ayudas. (BOE-A-2024-969)
Orden TDF/1461/2023, de 29 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras y se efectúa la convocatoria para la concesión de ayudas, en el ámbito de la digitalización, para la transformación digital de los sectores productivos estratégicos mediante la creación de demostradores y casos de uso de Espacios de Compartición de Datos, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia-Next Generation EU (Programa Espacios de Datos Sectoriales)
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 16

Jueves 18 de enero de 2024

Sec. III. Pág. 7006

c) La constatación en las actuaciones de comprobación de la ayuda de que los
objetivos, entregables, productos, servicios o actividades justificadas corresponden con
los resultados de otros proyectos subvencionados con fondos públicos, o que hubieran
sido desarrollados con anterioridad a la solicitud de la ayuda, ya sean imputables al
beneficiario como a cualquiera de las entidades subcontratadas, lo que evidencia la no
aplicación de la ayuda a los fines para los que ésta fue concedida.
d) La constatación en las actuaciones de comprobación de la ayuda de que las
actividades relacionadas con las Actividades de Convergencia Europea definidas en el
artículo 16 no se han realizado conforme lo comprometido en la resolución de concesión
y sus modificaciones aprobadas, dará lugar a la obligación de devolver hasta un 15 % del
total de la ayuda recibida.
e) Cuando se trate de proyectos de ejecución plurianual, la falta de presentación de
la documentación justificativa de una anualidad o la inactividad durante una anualidad.
f) El incumplimiento del principio no causar un perjuicio significativo al
medioambiente, «Do No Significant Harm» (DNSH), recogido en el artículo 11 de esta
orden, por parte del beneficiario, dará lugar a la obligación de devolver las cantidades
percibidas y el interés de demora correspondiente.
g) El incumplimiento de la obligación de dar publicidad a la ayuda concedida, tal y
como se establece en el artículo 25.
5. Si durante el seguimiento del proyecto se identifican modificaciones que, cumpliendo
con los requisitos para ello, no hayan sido autorizadas con carácter previo y afectan al
cumplimiento de los objetivos fundamentales del proyecto o concurre alguna de las causas
previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
el órgano encargado del seguimiento de las ayudas podrá decidir sobre la terminación
anticipada del mismo e iniciar el procedimiento de reintegro de la ayuda.
Artículo 45.

Criterios de graduación de los posibles incumplimientos.

a) Se considera que el cumplimiento se aproxima de modo significativo al
cumplimiento total el que se refiere a los objetivos técnicos fundamentales del proyecto.
b) De la aplicación del grado de cumplimiento de objetivos técnicos sobre el
presupuesto financiable se obtendrá un importe máximo subvencionable para el proyecto.
c) De la aplicación de las minoraciones derivadas de los gastos imputados al
proyecto que no tienen la consideración de gastos subvencionables, según lo
especificado en el artículo 14 de esta orden, se obtendrá un importe justificado.
d) El menor de los anteriores importes se considerará el importe validado en la
comprobación realizada.
e) La desviación entre el presupuesto financiable del proyecto y el importe validado
anterior dará lugar al reintegro parcial de la ayuda asignada al beneficiario en el
porcentaje de intensidad de la ayuda concedida aplicado a dicha desviación.
f) El incumplimiento parcial de la realización de la inversión financiable o de la
obligación de justificación, dará lugar al reintegro parcial de la ayuda asignada al
beneficiario en el porcentaje de intensidad de la ayuda concedida aplicado a la inversión
no efectuada o no justificada.
g) El incumplimiento de las actividades relacionadas con las Actividades de
Convergencia Europea tal y como se establezcan en la resolución de concesión, dará

cve: BOE-A-2024-969
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De acuerdo a lo establecido en el artículo 37.2 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, cuando, tras las actuaciones de comprobación realizadas por el órgano
competente, el cumplimiento por el beneficiario de los fines para los que se concedió la
ayuda se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éste una
acción inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos y de las
condiciones de otorgamiento de la ayuda, la cantidad a reintegrar vendrá determinada
por la aplicación del principio de proporcionalidad enunciado en el artículo 17.3.n) de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, de la manera siguiente: