III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Ayudas. (BOE-A-2024-969)
Orden TDF/1461/2023, de 29 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras y se efectúa la convocatoria para la concesión de ayudas, en el ámbito de la digitalización, para la transformación digital de los sectores productivos estratégicos mediante la creación de demostradores y casos de uso de Espacios de Compartición de Datos, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia-Next Generation EU (Programa Espacios de Datos Sectoriales)
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 16

Jueves 18 de enero de 2024

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lugar al reintegro parcial de hasta el 15 % de la ayuda total recibida, en función del grado
de cumplimiento de dichas actividades y teniendo en cuenta el desarrollo de las
iniciativas europeas enunciadas en el apartado 2 del artículo 16.
Artículo 46.

Infracciones y sanciones.

1. Será de aplicación lo previsto en el título IV de la Ley 38/2003, de 17
noviembre, si concurriesen los supuestos de infracciones y sanciones administrativas
materia de subvenciones y ayudas públicas.
2. Las infracciones podrán ser calificadas como leves, graves o muy graves
acuerdo con los artículos 56, 57 y 58 de la citada Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
potestad sancionadora por incumplimiento se ejercerá de acuerdo con lo establecido
el artículo 66 de la citada ley.
Artículo 47.

de
en
de
La
en

Recursos.

1. Todas las resoluciones asociadas al procedimiento de concesión de estas
ayudas que pongan fin a la vía administrativa podrán ser recurridas potestativamente en
reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo
con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
2. Sin perjuicio de lo anterior, contra todas las resoluciones asociadas al
procedimiento de concesión de estas ayudas, en el plazo de dos meses a contar desde
el día siguiente a la fecha de publicación de dicha resolución, cabrá interponer recurso
ante la Jurisdicción Contencioso-administrativa de la Audiencia Nacional, conforme a lo
establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-administrativa. No se podrá interponer recurso contencioso administrativo
hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del
recurso de reposición interpuesto.
Disposición adicional primera. Compatibilidad con el mercado interior a tenor de los
artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
1. Los proyectos que hayan obtenido ayudas en virtud del presente régimen
deberán cumplir todas las condiciones del capítulo I, así como las disposiciones
pertinentes del capítulo III del Reglamento (UE) número 651/2014, de la Comisión, de 17
de junio de 2014.
2. Si bien estas bases reguladoras mantendrán su vigencia hasta la finalización del
Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, se realizarán las adaptaciones que
fuesen necesarias para adecuarse a las normas comunitarias que, en su caso,
sustituyesen al Reglamento (UE) número 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio
de 2014, modificado por Reglamento (UE) 2021/1237, de la Comisión de 23 de julio
de 2021.
Disposición derogatoria única.

Derogación normativa.

Disposición final primera.

Título competencial.

1. Estas bases reguladoras se dictan al amparo de lo dispuesto en la regla 15.ª del
artículo 149.1 de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en
materia de fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica.

cve: BOE-A-2024-969
Verificable en https://www.boe.es

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo
establecido en estas bases reguladora.